Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 2/07, de 18 de enero de 2007, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR y forma parte del presente Decreto. (*)