Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Administración Nacional de Alcoholes, Combustibles y Portland, a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para contratación del servicio de cobertura asistencial, por el Seguro Nacional de Salud de su personal con la Asociación Española 1ª de Socorros Mutuos.