Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la vigencia del Decreto 5/010, de 7 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2010, regirán para los productos del Sector Automotor indicados en el anexo del Decreto 5/010, las Tasas Globales Arancelarias aplicables con anterioridad a la vigencia del referido Decreto.