Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la revisión de la reglamentación establecida por el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la revisión de la reglamentación establecida por el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002.
Artículo 2 — Artículo 2
Las modificaciones que se incorporaren serán aprobadas, en un plazo de un año por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en un nuevo reglamento de dicha unidad, que mantendrá los principios establecidos en el "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles" y sustituirá las disposiciones del Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002, y sus modificativos.
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección Nacional de Energía participará en forma conjunta en la revisión encomendada por el artículo 1, en conformidad con sus cometidos establecidos en el citado artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.