Decreto209-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/2013

Fecha de publicación

8 de enero de 2013

Artículos (34)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el primero de enero de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO EN PESOS INGRESOS 1.152.717.021 EGRESOS 1.199.856.685 Operativos 193.198.091 Activos Financieros 2.925.000 Operaciones Financieras 194.766.929 Inversiones 808.966.665 SUPERAVIT/DEFICIT (47.139.665) Financiamiento 47.139.665 Disponibilidad Préstamo BROU 58.500.000 Aumento de Disponibilidad (11.360.335) La apertura según concepto es la siguiente: $ $ -  RECURSOS   1.211.217.021 -  -    -   INGRESOS   1.152.717.021 I - INGRESOS CORRIENTES   274.821.275 - -   -  1.1 Rentas de Activos Realizables 247.911.217   1.1.1 Arrendamientos 235.130.717   1.1.2 Pastoreo 12.697.300   1.1.3 Forestación 83.200   - -   - 1.2 Renta de Activos Financieros 17.618.158 1.2.1 Intereses de Mora 17.605.500   1.2.2 Intereses por Depósitos Bancarios 0   1.2.3 Reajuste de Valores y Dif. Cotiz. Ctas. M/E 0   1.2.4 Intereses s/cuotas de Deudas por Venta a Plazo 12.658   - -   - 1.3 Transferencias del Sector Privado 9.291.900   1.3.1 Multas Ley N° 11.029 3.210.000   1.3.2 Ingresos Varios 6.081.900   - -   - II - INGRESOS DE CAPITAL   877.895.746 2.1 Ventas de Fracciones - Entrega Contado 1.462.500   2.2 Servicio Promitentes Compradores 2.240.309   2.3 Venta de Campos Desafectados 58.500.000   2.4 Amortización Deudas Refinanciadas 17.059.390   2.5 Amortización Préstamos Planes de Inversiones 1.036.547   2.6 Venta de Vehículos y Otros Activos Fijos 1.365.000   2.7 Ley 18.876 - Decreto 511/011 546.000.000   2.8 Ley N° 18.064 Art. 1° y siguientes 250.232.000   - -   -   FINANCIAMIENTO - 58.500.000 3.1 Préstamo BROU 58.500.000            - PRESPUESTO OPERATIVO   390.890.020         0 SERVICIOS PERSONALES   155.237.935 01 Retribuciones cargos permanentes 69.562.699   011.1.1 Personal Presupuestado 62.954.767   011.1.2 Aumento Mayo/92 Personal Presupuestado 0   011.2.1 Directorio 3.661.152   011.2.2 Aumento Mayo/2003 Directores 50.496   011.3 Particular Confianza 1.659.336   015.1 Gastos de Representación 1.236.948   02 Retrib pers contratado funciones permanentes 3.891.954   021.1.1 Retribuciones Básicas Cargos Contratados 3.891.954   021.1.2 Aumento Mayo/92 0   03 Retribuc pers contr func no permanentes 2.880.612   035.1 Retribuciones a Jornal y Destajo 2.766.600   035.2 Aumento Mayo/92 0   035.3 Complemento Julio/2004 por no alcanzar mínimo 114.012   04 Retribuciones complementarias 18.085.123   042.034.1 Funciones Distintas Cargos Permanentes 6.040.094   042.034.2 Funciones Distintas Cargos Contratados 698.148   042.087.1 Por Prima Eficiencia Presupuestados 5.864.059   042.087.2 Por Prima Eficiencia Contratados 0   042.088 Compensación Secretarías y Asesorías Directores 1.693.075 044.1 Prima por Antigüedad Presupuestados 3.126.051   044.2 Prima por Antigüedad Contratados 94.556   044.3 Prima por Antigüedad Jornaleros 219.850   045.005 Quebrantos de Caja 349.290   05 Retribuciones diversas especiales 17.005.227   052 Trabajo en días inhábiles y nocturno 319.733   055.1 Redistribución Funcionarios Cargos Permanentes 204.822   055.2 Redistribución Funcionarios Cargos Contratados 0   057 Becas de Trabajo y Pasantías 4.814.664   058.1 Horas Extra 1.123.324   059.011 Sueldo Anual Complementario Presupuestados 9.203.484   059.021 Sueldo Anual Complementario Contratados 1.080.828   059.035 Sueldo Anual Complementario Jornaleros 258.372   06 Beneficios al personal 22.978.800   064 Contribución por Asistencia Médica 0   067.1 Compensación Alimentación Presupuestados 21.201.312   067.2 Compensación Alimentación Contratados 1.777.488   07 Beneficios familiares 2.079.336   071 Prima por Matrimonio 33.862   072 Hogar Constituido 1.502.712   073 Prima por Nacimiento 33.862   074 Prestación por Hijo 508.900   08 Cargas legales sobre servicios personales 18.754.184   081 Aporte Patronal Sistema de Seguridad Soc s/Retrib 10.232.725   082 Aporte Patronal al Fondo Nacional de Vivienda 1.364.363   084 Aporte Patronal FONASA 7.157.096           1 BIENES DE CONSUMO   5.570.212 2 SERVICIOS NO PERSONALES   24.473.135 4 ACTIVOS FINANCIEROS   2.925.000 5 TRANSFERENCIAS   7.015.509 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA   12.255.557 7 GASTOS NO CLASIFICADOS   901.300 8 APLICACIONES FINANCIERAS   182.511.372         - PRESUPUESTO DE INVERSIONES (*)   808.966.665         Grupo 1 BIENES DE CONSUMO 3.276.000   Grupo 2 SERVICIOS NO PERSONALES 15.229.500   Grupo 3 BIENES DE USO 772.356.000   Grupo 4 ACTIVOS FINANCIEROS 17.550.000   Grupo 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 555.165   El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año 2008, ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del Ente incorporando en esta iniciativa las adecuaciones necesarias a efectos de un nuevo funcionamiento de las oficinas regionales, adicionando en consecuencia a la estructura de cargos a partir de la vigencia de éste, cuatro cargos en la Carrera Gerencial de "Gerente de División Zonal" con destino funcional en el interior del país, un cargo en el último nivel del último grado del escalafón Técnico Profesional Universitario, y un cargo en el último nivel del último grado del escalafón Especializado. También se incorpora a la estructura orgánica, el Departamento de Capacitación. También se amplía la cantidad de niveles en los grados de los escalafones Técnico Profesional y Especializado (carrera horizontal), manteniendo el máximo de retribución vigente a la fecha por escalafón, eliminando los cargos de "jefe" donde no existe la unidad equivalente, manteniendo su previsión en los casos necesarios hasta su cese, transformándolo al vacar. Estos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio entienda que los concursos realizados y las acciones preparatorias, aseguren en su implementación, la proyectada y adecuada operativa de la Institución a nivel del concepto "territorio".

Artículo 2Artículo 2

Todos los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio, y Rural, así como los de la Carrera Gerencial con la limitante que se dirá, existentes al 30/09/09 en los cargos y/o funciones contratadas en los cuales quedaron confirmados, pasaron a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de contratados. Para los casos de los funcionarios que ya poseían derechos adquiridos en las funciones de Gerente de Área y Sub-Gerente, también fueron presupuestados hasta que se produzca su cese; momento a partir del cual dichos cargos adquieren la calidad de funciones contratadas.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a ejercer funciones contratadas de Gerente de Area o de Sub-Gerente tendrán derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo presupuestado anterior (escalafón y grado). A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de financiar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período de ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un funcionario.

Artículo 4Artículo 4

En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 5Artículo 5

Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los Funcionarios del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos. Por esta oportunidad y como consecuencia de la Reestructura de Cargos, el Directorio podrá acceder al cambio de Escalafón de aquellos funcionarios que reúnan los requisitos necesarios para ello, del escalafón administrativo al especializado, operándose éste: a) al último grado y nivel del escalafón para aquellos funcionarios que cumplen con las exigencias definidas en el TOFUP y poseen dos años en el Ente al 31/12/2012. b) al último grado y el nivel equivalente a los años ejerciendo la función especializada, respetando como máximo las previsiones contenidas en la iniciativa presupuestal y su estructura de cargos, manteniendo la totalidad de las retribuciones de su cargo y grado- nivel que percibían en su Escalafón de origen a la fecha de la Resolución, en caso de ser aquellas inferiores a éstas, si cumplen con las exigencias definidas en el TOFUP y cuatro años cumplidos en el Ente al 31/12/2012. En este último caso, si existiera una diferencia entre su retribución del cargo de origen y las del cargo y grado-nivel de destino, se abonarán con cargo al subgrupo de "Compensaciones", y la misma será absorbida por los futuros ascensos que se produzcan. En caso de existir mayor cantidad de interesados que puestos previstos, el cambio se efectuará de acuerdo al procedimiento de selección que se cumplirá en un todo de acuerdo con el Estatuto del funcionario (méritos u oposición, oposición y méritos, etc.). Todo el proceso se cumplirá sin incremento de costos en el Grupo "0".

Artículo 6Artículo 6

En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas: a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado. b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo ejerciendo la función en forma continua, en el periodo inmediatamente anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada uno, por subrogación dispuesta por resolución del Directorio; el acceso al cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente. A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo pertinente como tal, con prescindencia de la Unidad en que se ejerció. c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos funcionarios que - por disposición del Directorio- estén cumpliendo funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan. d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función, siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o graves. e) Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas regionales y ameritan residencia por parte de los funcionarios que las ejercen en el interior del país, se establece exclusivamente para el cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación de dos por uno, computándose a partir del 1°/01/09 o de la fecha de ingreso al cargo si ésta fue posterior.

Artículo 7Artículo 7

"Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales") incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2012, y recogen la siguiente escala de sueldos: Nivel Sueldo Base EXTRA CATEGORIAS (CARGOS GERENCIALES)   Sub-Gerente General 15,2 76.808 Sub-Gerente General 15,1 75.220 Asesoría Letrada 59.411 Gerente de Área 14,3 70.877 Gerente de Área 14,2 65.509 Gerente de Área 14,1 59.411 Inspección general 70.877 Gerente de División 13,3 55.135 Gerente de División 13,2 50.859 Gerente de División 13,1 45.846 Gerente de Departamento 12,3 43.339 Gerente de Departamento 12,2 40.833 Gerente de Departamento 12,1 33.225     TECNICO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A   Jefe (estructura anterior - se transforma al vacar) 29.789 A - Prof. Universitario - Técnico 10,7 29.789 A - Prof. Universitario - Técnico 10,6 27.840 A - Prof. Universitario - Técnico 10,5 26.019 A - Prof. Universitario - Técnico 10,4 24.981 A - Prof. Universitario - Técnico 10,3 22.710 A - Prof. Universitario - Técnico 10,2 21.028 A - Prof. Universitario - Técnico 10,1 19.116     TECNICO B   B- Técnico Profesional 10,2 17.258 B.- Técnico 10.1 15.336     ADMINISTRATIVO   Jefe (Nivel 4) 11,3 24.310 Jefe (Nivel 4) 11,2 21.101 Jefe (Nivel 4) 11,1 20.154 C - Personal Administrativo - Administrat. I 10,5 19.178 C - Personal Administrativo - Administrat. II 10,4 17.258 C - Personal Administrativo - Administrat. III 10,3 15.336 C - Personal Administrativo - Administrat. IV 10,2 13.413 C - Personal Administrativo - Administrat. V 10,1 12.098     ESPECIALIZADO   Jefe (estructura anterior - se transforma al vacar) 26.374 Jefe (estructura anterior - se transforma al vacar) 23.854 D - Personal Especializado - Especialista 10,8 26.374 D - Personal Especializado - Especialista 10,7 23.854 D - Personal Especializado - Especialista 10,6 22.349 D - Personal Especializado - Especialista I 10,5 20.843 D - Personal Especializado - Especialista II 10,4 19.338 D - Personal Especializado - Especialista III 10,3 17.833 D - Personal Especializado - Especialista IV 10,2 15.888 D - Personal Especializado - Especialista V 10,1 14.196     DE SERVICIO   Jefe 11,2 20.154 Jefe 11,1 18.309 F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar I 10,5 17.478 F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar II 10,4 15.855 F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar III 10,3 14.233 F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar IV 10,2 12.610 F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar IV 10,1 11.483     RURAL   R - Pers. Rural. - Capataz 11,2 18.309 R - Pers. Rural. - Capataz 11,1 16.226 R - Pers. Rural. - Peon I 10,5 16.658 R - Pers. Rural. - Peon II 10,4 15.450 R - Pers. Rural. - Peon II 10,3 14.239 R - Pers. Rural. - Peon II 10,2 13.029 R - Pers. Rural. - Peon II 10,1 11.483 Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen, asimismo, la mano de obra de inversión. Los sueldos base del personal en los cargos presupuestados y de funciones contratadas, han sido ajustados adicionando a los mismos la partida que se viene abonando hasta el presente por concepto del objeto del gasto "011.1, 021.1 y 035.2 Aumento mayo /92", eliminando esta última por lo que no genera costo. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2012. La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente. Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en el derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.

Artículo 8Artículo 8

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con 50/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del Índice de Precios al Consumo de enero de 2012 a junio de 2012 (111,30).

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del GRUPO 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido. Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del GRUPO 0.

Artículo 10Artículo 10

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Compensación Secretarías Directores. A las secretarías de cada Director se le asignará una partida nominal mensual de $ 23.746,oo sujeta a montepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100, diciembre/11), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario público o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función pública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia de Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente. Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 12Artículo 12

Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 13Artículo 13

Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 17.556.

Artículo 14Artículo 14

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Artículo 15Artículo 15

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los artículos que anteceden. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. b) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. c) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. f) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 16Artículo 16

Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base. Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los funcionarios, de Mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente. El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y en cumplimiento de las siguientes pautas: * Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. * Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país. El saldo de esta partida será afectado: a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule; b) para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de Gerencia General; c) cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la reglamentación del artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 16.226 de 22 de octubre de 1991, de acuerdo a la Resolución de Directorio n° 27 del Acta 4939 del 28/01/2009; d) para aquellos funcionarios con Cargo y Grado de jefe Administrativo que se les asigne la función de "Coordinador Administrativo Zonal" definida en la reorganización del funcionamiento de las oficinas regionales e incluidas en el Manual de Organización y funciones; e) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica además que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique. Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 17Artículo 17

Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente: Se prevén incentivos por eficiencia para la totalidad de los funcionarios del Ente que se abonará de la siguiente forma: a) hasta un 48% de la dotación de la partida presupuestal pertinente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la ponderación de tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial y desempeño individual. La ponderación de cada bloque será del 30%, 50% y 20% respectivamente, y a su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda en caso de que no se obtengan resultados positivos por la existencia de alguna variable externa de gran impacto. Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan estratégico definido por el Ente en su presupuesto. Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la gestión del Ente, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro años. En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución inferior a tres veces el año, siendo necesario previo a su liquidación el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) El monto que podrá ser distribuido en este sistema será inferior a un máximo del 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. c) Sin perjuicio del lo establecido en los literales anteriores, hasta un máximo del 52% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el último grado hasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo superar ésta el 10% del sueldo base de cada nivel. Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan: c.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/X/991;. c.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo pertinente). c.3) estar sujeto a sumario administrativo. c.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento autorizado. c.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada concepto definido en el reglamento de Calificaciones. c.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce de sueldo. c.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su categoría y grado. d) la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del régimen de 40 horas semanales. e) no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

Artículo 18Artículo 18

Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 14.416. El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y chóferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra mensuales por funcionario. El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias. El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles. Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.

Artículo 19Artículo 19

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de noviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley N° 15.809 -Artículo 24).

Artículo 20Artículo 20

Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 21Artículo 21

El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos. Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% restante. El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las liquidaciones. En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada. Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual: * Tesorero 35 UR anuales. * Transportador 33,50 UR. * Cajero 38,50 UR. * Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR. Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o equivalentes, las 474 UR restantes.

Artículo 22Artículo 22

Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 6.338,oo (Nivel 01/2012) y $ 1.458,oo (NIVEL 06/2012), respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 23Artículo 23

La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 24Artículo 24

En la asignación de las partidas del GRUPO 5 "Transferencias" se ha realizado una previsión de $ 3.923.268,oo para el pago de las cuotas pertinentes emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 512/007; una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la suma de $ 212.813,oo, así como también una partida de $ 390.000,oo para transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una por concepto de transferencias de $ 1.560.000,oo a productores privados, en especial colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519 "Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 197.302,oo con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170. Se incluye también una partida de $ 147.126,oo para Devolución a Colonos según lo prescrito en el Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029) para funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer grado de consanguineidad, por un monto de $ 585.000,oo. Estas becas corresponden a, 10 cursos en el área de informática, 15 en especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro del área administrativa, por un monto total de USD 5.800, USD 3.800 y USD 4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias, manejo de recursos y comercialización por un monto total de USD 8600, USD 5.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 25Artículo 25

En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4,6, y 8), del Programa 103 -Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones: a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros. b) Gastos financieros por los siguientes conceptos: b.1) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc. b.2) Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el BROU de USD 10.000.000 para compra de campo y USD 3.000.000 para obras infraestructura, con sus correspondientes intereses semestrales. b.3) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE sobre un monto total de USD 33.000.000 para adquisición de campos de su propiedad. b.4) Amortización saldo precio compra de campo propiedad del Ministerio de Salud Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167. b.5) Amortización saldo precio compra de campos a UTE por $ 12.718.115. b.6) Amortización cuota según Convenio con MEVIR por construcciones realizadas en la Colonia Líber Seregni por UR 2.700. b.7) Saldos compromisos compraventa de campos con Forestal Oriental por U$S 1.776.811, Redinal SA por U$S 300.000, y ASSE por U$S 565.675,33.

Artículo 26Artículo 26

Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F, y el Artículo 47 de la Ley N° 18.719.

Artículo 27Artículo 27

Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y estudiantes, para la realización de 17 (diecisiete) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 18.719, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos. También se ha previsto el costo de pasantías que comprende la contratación de 10 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, un Ingeniero Agrimensor, dos Abogados y un Contador, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 28Artículo 28

La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4) -, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los Grupos 1 y 2.

Artículo 29Artículo 29

La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.

Artículo 30Artículo 30

Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley 16.853.

Artículo 31Artículo 31

En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 32Artículo 32

VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero de enero del 2013, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 33Artículo 33

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34Artículo 34

Comuníquese, publíquese, etc.