Decreto209-2019·2019

CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD DE REPRESAS, EN LA ORBITA DEL PODER EJECUTIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/2019

Fecha de publicación

31/07/2019

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la órbita del Poder Ejecutivo, el Comité Nacional de Seguridad de Represas, el que tendrá por cometidos: a) Estimular investigaciones técnicas y científicas y contribuir a la capacitación de profesionales promoviendo buenas prácticas en la ingeniería de represas; b) Impulsar avances en la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de represas; c) Contribuir a la elaboración de un marco legal que considere los requisitos mínimos que deben cumplir las represas, tanto públicas como privadas a efectos de garantizar condiciones de seguridad durante sus distintas fases (construcción, operación y abandono) de manera de reducir los riesgos asociados; d) Considerar la elaboración de Planes de Acción durante Emergencias para las represas que lo requieran y propiciar la transferencia de conocimientos a los encargados de proyectar, construir y/u operar represas con distintos fines, hacia una mejora continua; e) Colaborar en los trabajos de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD) y otros organismos internacionales; f) Promover conferencias, seminarios y congresos; g) Aprobar su propio Reglamento interno de funcionamiento; Sin perjuicio de las competencias mencionadas precedentemente, el Comité podrá disponer las medidas que estime convenientes para contar con la más completa información de la temática que le compete, a cuyos efectos podrá realizar diligencias y convocar a otros actores relevantes en la materia.-

Artículo 2Artículo 2

(Integración) El Comité Nacional de Seguridad de Represas estará integrado en calidad de miembros permanentes por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un representante del Sistema Nacional de Emergencias, un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, un representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, un representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República. Asimismo, estará integrado por un representante de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.-

Artículo 3Artículo 3

La Presidencia de dicho órgano será ejercida por el representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en carácter de titular y por el representante del Sistema Nacional de Emergencias, en carácter de alterno.-

Artículo 4Artículo 4

Los miembros del Comité que se crea, se reunirán al menos una vez al año, no obstante lo cual, su Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.-