Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la órbita del Poder Ejecutivo, el Comité Nacional de Seguridad de Represas, el que tendrá por cometidos: a) Estimular investigaciones técnicas y científicas y contribuir a la capacitación de profesionales promoviendo buenas prácticas en la ingeniería de represas; b) Impulsar avances en la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de represas; c) Contribuir a la elaboración de un marco legal que considere los requisitos mínimos que deben cumplir las represas, tanto públicas como privadas a efectos de garantizar condiciones de seguridad durante sus distintas fases (construcción, operación y abandono) de manera de reducir los riesgos asociados; d) Considerar la elaboración de Planes de Acción durante Emergencias para las represas que lo requieran y propiciar la transferencia de conocimientos a los encargados de proyectar, construir y/u operar represas con distintos fines, hacia una mejora continua; e) Colaborar en los trabajos de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD) y otros organismos internacionales; f) Promover conferencias, seminarios y congresos; g) Aprobar su propio Reglamento interno de funcionamiento; Sin perjuicio de las competencias mencionadas precedentemente, el Comité podrá disponer las medidas que estime convenientes para contar con la más completa información de la temática que le compete, a cuyos efectos podrá realizar diligencias y convocar a otros actores relevantes en la materia.-