Decreto209-2021·2021

PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 12/021, PERIODO DURANTE EL CUAL PODRAN PERMANECER EN AISLAMIENTO LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL MISMO. 31 DE JULIO 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/2021

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de julio de 2021 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021, periodo durante el cual podrán permanecer en aislamiento las personas comprendidas en el mismo, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.

Artículo 2Artículo 2

Salvo la prórroga establecida en el artículo precedente, regirá lo dispuesto en el Decreto N° 12/021, de 11 de enero de 2021.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.