Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de la Industria Química derivada del Petróleo, celebrado el 28 de diciembre de 1984 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, cuyo texto, como anexo, forma parte del presente decreto. (*)