Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase en la excepción prevista por el artículo 9º inciso 1º del decreto 292/986 de 2 de junio de 1986 al personal de la Prefectura Nacional Naval contratado en función de lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 14.106 en la redacción otorgada por el artículo 79 del decreto ley 14.252 de 22 de agosto de 1972, y al personal de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contratado en función de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 13.737.