Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a la importación de cubiertas que se realicen por los ítems NADI 87.01 y 87.02 correspondientes a kits de vehículos, en lo pertinente, los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 2º del decreto de fecha 22 de mayo de 1991. (*)