Decreto21-1994·1994

ELIMINACION DE TASA APLICABLE A LA IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA. SERVICIOS DEL LATU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/1994

Fecha de publicación

26/01/1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase la tasa del 1% sobre el valor CIF de los bienes y mercaderías que ingresan en régimen de admisión temporaria. Los precios que fije el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por la prestación de sus servicios en el marco de este régimen deberán tener relación con el costo de dichos servicios.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-