Artículo 1 — Artículo 1
Derógase la tasa del 1% sobre el valor CIF de los bienes y mercaderías que ingresan en régimen de admisión temporaria. Los precios que fije el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por la prestación de sus servicios en el marco de este régimen deberán tener relación con el costo de dichos servicios.