Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos), la Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir el Banco de Previsión Social desde el 1º de enero de 1995, cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficio.