Decreto21-1997·1997

APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA TECNICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1997

Fecha de publicación

17/02/1997

Artículos (1)

Artículo 1

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA Y COMPETENCIA Art. 1º - La Dirección Nacional de Policía Técnica es un Organismo Técnico Profesional, especializado, con jurisdicción nacional dependiente directamente del Ministerio del Interior. Art. 2º - La Dirección Nacional de Policía Técnica está orientada específica y fundamentalmente hacia la observación, relevamiento, examen, análisis y documentación sistemática de los indicios materiales de los hechos presuntamente delictuosos con la finalidad de asistir a la Justicia, procurando elementos de orientación para la pesquisa y para obtener las pruebas materiales de autoría o inocencia. Art. 3º - Competencias: a) Asumir la Dirección y Supervisión de las operaciones a nivel nacional en materia criminalística. b) Asistir a la Justicia a su requerimiento o a solicitud de las Jefaturas y Direcciones de la Policía Nacional, colaborará además con otros Organismos del Estado en materia de su especialización. c) Organizar Oficinas Departamentales, con personal especializado y medios materiales para asumir operaciones Técnico-Profesional Especializado. d) Centralizar un archivo de información en el que constarán: ANTECEDENTES, FILIACIONES, FOTOGRAFIAS y FICHAS DACTILOSCOPICAS y una Base de datos genéticos - criminal (A.D.N.) y aquellos que fueren necesarios para su competencia específica. Verificar todo el sistema dactiloscópico bajo un padrón técnico, propio y único para toda la República. e) Intercambiar información con los Organismos de la Policía Nacional y con Organismos especializados del exterior. f) Velar por la constante tecnificación institucional y formación del personal. g) Disponer de los recursos humanos y materiales que le asignen las Leyes del Presupuesto Nacional o Rendición de Cuentas que se instrumente. CAPITULO II INTEGRACION, COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACION Art. 4º - La Dirección Nacional de Policía Técnica estará integrada por personal Superior y Subalterno, de los distintos Sub escalafones de la Policía Nacional. Art. 5º - Realizar pericias y exámenes sobre: A) Armas blancas y de fuego, municiones, pólvora, explosivos, aparatos y objetos contundentes en general; B) Documentos, manuscritos, mecanografiados, impresos y convencionales y criptográficos; C) Libros y documentos comerciales; D) Monedas metálicas y de papel, sellos, timbres y análogos; E) Todos los rastros o indicios materiales a que se refiere el artículo 2º. Art. 6º - Atenderá el canje internacional de Fichas Prontuariales y Dactiloscópicas de delincuentes. Art. 7º - Organizará los Archivos Huellográficos y los de Marcas y Signos que considere útiles para asegurar la mayor eficiencia en la realización de los cometidos que se le asignan. Documentará fotográfica y cinematográficamente las escenas de delitos, accidentes, hechos criminales y análogos; y las reconstrucciones de hechos criminales. Art. 8º - Confeccionará los planos, dibujos, croquis, etc. que de acuerdo con disposiciones en vigencia, deban ilustrar los partes policiales en los accidentes, hechos criminales y análogos. Art. 9º - Estudiará y escogerá los procedimientos analíticos y periciales que más convengan a las necesidades de orden Técnico - Profesional y Especializado. Art. 10º - Propiciará los trabajos de especialización e investigación científica que sean aplicables en Policiología. Art. 11º - La Dirección Nacional de Policía Técnica, estará organizada: a) Dirección b) Sub Dirección c) Ayudantía d) Personal e) Estado Mayor General f) Estado Mayor Especialista g) Relaciones Públicas h) Asesoría Jurídico - Notarial - Contable i) Inspección General j) División Coordinación Administrativa k) División Criminalística l) División Interior m) División Identificación Criminal n) Departamento de Sanidad SECCION PRIMERA DIRECCION Art. 12º - El Comando de la Dirección Nacional de Policía Técnica estará integrado por el Director y Subdirector. La Dirección Nacional de Policía Técnica será ejercida por un Oficial Superior Ejecutivo, grado 13 o 14 de la Policía Nacional, en situación de actividad, quien será sustituido, en caso de ausencia o imposibilidad física, por el Sub Director Nacional de Policía Técnica. Los cometidos y facultades del Director Nacional serán: A) Responder en su carácter de Jefe de todo el personal de Policía Técnica del cumplimiento de esta Reglamentación y de las disposiciones legales y financieras en vigencia. B) Administrar los recursos humanos y materiales, debiendo adoptar todas las providencias, dentro de sus facultades o proveer en su caso, las tendientes a su aplicación eficiente, económica, racionalizada y técnica. C) Presidir las pericias y exámenes que serán efectuados en la Dirección Nacional de Policía Técnica. D) Actuar como perito sobre materias de su competencia cuando fuere designado por la autoridad competente. E) Disponer y realizar las Inspecciones que correspondan. F) Administrar licencias y aplicar sanciones, ajustándose a lo legislado en la materia (Art. 181, Inc. 4, 6 y 9 de la Constitución). G) Proponer las medidas que estime conveniente para el perfeccionamiento del Servicio. H) Asegurar la ejecución de las diversas resoluciones emanadas del Ministerio del Interior, que se refieren a los organismos de su dependencia, elevando para el estudio y la aprobación del Ministro las reglamentaciones internas y órdenes de servicio que a tal fin fueren necesarias. I) Orientar la divulgación ante la opinión pública de las normas tendientes a la preservación de las escenas donde han ocurrido hechos presuntamente delictivos. J) Proponer al Ministerio del Interior las medidas conducentes a obtener de los Poderes Públicos el perfeccionamiento de la legislación en materia criminalística. K) Elevar las propuestas de ascensos de Oficiales y Personal Subalterno, de los distintos subescalafones (art. 62 de la Ley Nº 13.963). L) Otorgar los premios anuales a los funcionarios, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. M) Impartir las directivas, instrucciones y órdenes que estime conveniente para el cumplimiento del servicio. N) Presidirá la Junta de Calificaciones del Personal Superior de esta Dirección Nacional. O) Visar los informes Periciales y firmar los expedientes que se tramiten. P) Expedir las reglamentaciones internas complementarias del presente reglamento a los efectos de instrumentar la estructura interna de las Dependencias y la asignación de los recursos humanos y materiales. Q) Supervisar la instrucción, preparación moral, estado disciplinario y sanitario de todo el personal; realizar o disponer las inspecciones que corresponden para asegurar la buena marcha y desarrollo del servicio. R) Propiciar el intercambio cultural y técnico profesional especializado con organismos Nacionales e Internacionales, y fundamentalmente con organismos de Policía Científica o Criminalística de otros países. S) Ejercer las atribuciones delegadas o sub delegadas por el Ministerio del Interior. T) Velar por el bienestar del personal. SUB DIRECCION Art. 13º - La Sub Dirección Nacional de Policía Técnica será ejercida por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, en situación de actividad en los grados 12 o 13. Dependerá directamente del Director Nacional de Policía Técnica, siendo el segundo en el mando, obrando siempre de acuerdo a los propósitos de éste, debidamente compenetrado de sus directivas mediante estrechos contactos personales para tener el exacto alcance de sus órdenes y disposiciones a fin de poder subrogarlo. Tendrá los siguientes cometidos: A) Ejercer el mando inmediato de las Dependencias de la Dirección Nacional, en ausencia o imposibilidad física del Director. B) Ejercer el contralor del cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas del presente Reglamento. C) Secundar al Director en sus propios cometidos presentándole sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento del servicio. D) Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el Director, de acuerdo a su cargo y jerarquía. E) Ejercer contralor interno y externo en las actividades operativas y administrativas de la Dirección Nacional. F) Modificar los servicios y destinos del personal cuando medien razones de urgencia que lo justifique, dando cuenta de ello. G) Presidirá la Junta de Calificaciones del Personal Subalterno. SECCION SEGUNDA AYUDANTIA Art. 14º- La Ayudantía comprende la Oficina de Administración Documental, Mesa de Trámites y Mesa de Archivo. Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón ejecutivo en Actividad. Art. 15º - El Jefe del Departamento de Ayudantía, será un Oficial Jefe Ejecutivo, que dependerá del Director Nacional y tendrá las siguientes tareas: A) Será el Ayudante Protocolar del Director Nacional. B) Supervisar la tramitación de la documentación que ingrese a la Dirección. C) Controlar que se cumpla de acuerdo al Decreto 500 o disposiciones vigentes, con el procedimiento documental. D) Controlar que las solicitudes de pericias que sean requeridas por la Justicia se realicen correctamente en su faz administrativa. E) Supervisar al Personal a su cargo y las distintas Oficinas subordinadas. F) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados. G) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. H) Y otras tareas afines. OFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTAL Art. 16º - La Oficina de Administración Documental tendrá a su cargo recibir y tramitar los asuntos llegados a la Dirección Nacional. La correspondencia de carácter reservado, confidencial o secreta, se tramitará en forma directa al destinatario. Art. 17º - El Jefe de la Oficina de Administración Documental será un Oficial que cumplirá las siguientes tareas: A) Supervisar el Personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados. C) Producir informes que sean solicitados para la firma del Comando. D) Centralizar los asuntos y actos administrativos, que no sean de responsabilidad específica de otras Dependencias de la Dirección, realizando los trámites correspondientes. E) Cumplir asimismo toda función que la Dirección le asigne, dentro de las reglamentaciones y disposiciones legales vigentes. F) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. G) Y otras tareas afines. Art. 18º - De acuerdo a lo establecido en las normas vigentes (Decreto 500) los procedimientos administrativos que se substancien por escrito se harán a través de expedientes o formularios, las comunicaciones entre las distintas reparticiones de la Administración serán por medio de Oficios, Circulares, Memorando y Cartas. MESA DE TRAMITE Art. 19º - La Mesa de Trámite estará integrada por la mesa de Entrada y Salidas, tendrá como función: A) Recibir toda la Documentación dirigida a la Dirección, su incorporación a los registros de trámite, mediante la asignación de la clave respectiva, apertura de fichas e índices de contralor del trámite en la forma que se indique. Art. 20º - El Jefe de la Mesa de Trámite será un Oficial, que cumplirá las siguientes tareas; A) Registro de la correspondencia expedida, determinando en cada caso la dependencia pública, privada o de la propia Dirección a quién debe ser destinada. B) Recibir, registrar y dar seguridad a los indicios, los que serán distribuidos inmediatamente bajo recibo. C) Supervisar el Personal a sus órdenes. D) Administrar recursos humanos y materiales que le sean designados. E) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. F) Y otras tareas afines. MESA DE ARCHIVO Art. 21º - La Mesa de Archivo es la memoria de la Dirección. Concentrará la historia y los documentos que se procesen. Art. 22º - El Jefe de la Mesa de Archivo será un Oficial que cumplirá las siguientes tareas: A) Conservar debidamente ordenados e indizados los duplicados de los expedientes tramitados por la Dirección. B) Conservar los originales de los documentos, cuyos trámites ya hayan sido terminados y corresponda su archivo en la Dirección. C) Expedir las carpetas originales y copias que sean solicitadas por las autoridades competentes, expedir copias y testimonios de los documentos que correspondan. D) Supervisar el Personal a sus órdenes. E) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados. F) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. G) Y otras tareas afines. SECCION TERCERA PERSONAL Art. 23º - El Departamento de Personal, es un órgano que tiene como función la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas destinadas a reclutar, conservar, utilizar en forma racional y desarrollar los recursos humanos, en forma tal de conciliar entre los objetivos globales de la Dirección y las necesidades personales de sus integrantes. Estará integrada por la Mesa de Calificaciones, Mesa de Ingresos y la Sección de Relaciones Humanas. Art. 24º - El Jefe de Personal será un Oficial Jefe, que dependerá del Director Nacional tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Supervisar que se realice las registraciones correspondientes en el legajo personal de cada funcionario, manteniéndose actualizados. C) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar la administración de recursos humanos. D) Formular planes de licencia para el personal, de carácter rotativo. E) Mantener un registro actualizado de los partes de enfermo de todo el personal. F) Organizar y mantener al día: El padrón de cargos con especificación de Sub Escalafones, Categorías, Grados y Denominaciones; Individualizando sus titulares y los cargos vacantes. El organigrama funcional, con indicación de los diversos destinos, los requisitos de grado de su ejercicio, la identificación de sus titulares actuales y anteriores y períodos de su ocupación. El padrón de plazas en los diversos Sub Escalafones categoría y grados, conforme a las correspondientes órdenes de prelación. Los legajos funcionales del Personal, comprendiendo sus datos filiatorios, de su ingreso, calificaciones, prelaciones, ascensos, egresos y demás datos de interés funcional. Controlar sus respectivos tiempos, a los efectos de permanencia en el grado, realización de cursos, condiciones para el ascenso y retiro. G) Tramitar altas, bajas, ascensos, retiros y beneficios sociales del personal y sus derecho-habitantes. H) Controlar que las vacantes sean cubiertas mediante Curso de Pasaje de Grado o Concurso de Oposición y Méritos y que sean ocupadas de acuerdo al orden de precedencia. I) Análisis del cargo. J) Clasificación del cargo. K) Evaluación del cargo. L) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados. M) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. N) Y otras tareas afines. MESA DE CALIFICACIONES Art. 25º - Tendrá a su cargo el registro de la calificación del Personal Superior y Subalterno de la Dirección Nacional, llevando al día la documentación que emanase de la misma. Realizará -una vez finalizada la actividad de las Juntas- la listas de precedencia en los distintos grados y Sub Escalafones. MESA DE INGRESOS Art. 26º - La mesa de ingresos se ocupará de recibir, registrar y tramitar las solicitudes de los aspirantes a ingreso, asesorándose sobre los requisitos a cumplir. Investigará los antecedentes, idoneidad y costumbre de los aspirantes, estableciendo a tales efectos los contactos que estime necesarios con otras Dependencias Policiales. Art. 27º - Sección Relaciones Humanas: La Sección Relaciones Humanas dependerá del departamento de Personal y tendrá los siguientes cometidos: A) Asesoramiento y Ayuda a Policías o familiares de los mismos en caso de fallecimientos en todos los trámites que genera dicha situación. B) Organización de ventas económicas. C) Obtención de trabajo extra que asegure mejores ingresos a la familia del Policía. D) Tramitación de solicitudes de vivienda para el personal subalterno ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial. E) Administración y mantenimiento de vivienda ocupadas por policías de esta Dirección Nacional. F) Administración de todo tipo de recursos para atender necesidades apremiantes de los policías. SECCION CUARTA ESTADO MAYOR GENERAL Art. 28º - Es un Organo Asesor del Comando y asistirá al mismo en la planificación y coordinación, aplicando las técnicas correspondientes. Art. 29º - El Estado Mayor estará integrado por un Jefe y Oficiales de cada una de las Secciones: A) Personal. B) Informaciones. C) Operaciones. D) logística. E) Asuntos Civiles. Art. 30º - El Jefe del Estado Mayor será un Oficial Superior u Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, preferentemente graduado como Oficial de Estado Mayor Policial. Art. 31º - Sus tareas son: A) Asesorar al Comando sobre asuntos del área de su competencia. B) Dirigir, coordinar, supervisar e integrar el trabajo del Estado Mayor, produciendo los documentos, que deberán ser aprobados por el Director, para luego impartir las órdenes a fin de dar cumplimiento a los mismos, confeccionando los informes "posterior a la acción", con las conclusiones y recomendaciones que el caso amerite. C) Coordinar -cuando las situaciones lo requieran- con el Estado Mayor Especialista para obtener asistencia en la materia. D) Detectar aquellas áreas vinculadas al servicio, respecto de las cuales sea pertinente y en consecuencia ejecutar relevamiento de datos, estudios, apreciaciones de situación, análisis de opciones, formulación de planes o discusión de operaciones realizadas, con la finalidad de anticipar las necesidades de asesoramiento o de operación vinculadas al mismo. E) Incorporar, cuando las circunstancias de sus misiones lo requieran, diversos Oficiales de Enlace con otras Entidades Públicas o Privadas, los que actuarán bajo su dirección. SECCION QUINTA ESTADO MAYOR ESPECIALISTA Art. 32º - Es un Organo asesor del Comando en la labor técnica, profesional y especializada; se encargará de proyectar los planes operativos en cada materia (Criminalística, Sanidad, Jurídica y Contable); estará integrado por los Oficiales que se designen a tales efectos, de acuerdo a la necesidad de la situación planteada. Art. 33º - La Jefatura de este Estado Mayor será ejercida por el Oficial de mayor jerarquía. SECCION SEXTA RELACIONES PUBLICAS Art. 34º - El Departamento de Relaciones Públicas es un órgano que tiene como función principal, la de asesorar al Comando, en lo que tiene que ver con los requerimientos de los Públicos externos e internos y la imagen que debe mantener la Dirección ante la opinión pública. Art. 35º - El Jefe del Departamento de Relaciones Públicas, será un Oficial del Sub Escalafón Ejecutivo, que dependerá del Comando. Tiene como tareas: A) Establecer el enlace con los medios de comunicación masiva, a fin de informar y divulgar las actividades que desarrolla la Dirección Nacional de Policía Técnica. B) Promover el conocimiento en el medio social, de las medidas de prevención y protección de escenas de hechos, accidentes de tránsito, homicidios etc. y todo indicio relativo a los mismos. C) Efectuar las coordinaciones con los Centros de Enseñanza y con otros Organismos Públicos o Privados que soliciten Conferencias técnico - especializadas, las que previamente deben ser autorizadas por el Ministerio del Interior. D) Organizar y actualizar el archivo de materiales relativos a las actividades inherentes a la Dirección Nacional de Policía Técnica, registrados en impresos, fotografías, grabaciones de sonido o de video, sistemas multimedio o similares y los equipos para su reproducción o exhibición y otras tareas afines. E) Elaborar para su información radial, periodística o televisada todas las noticias que el Comando juzgue de interés público. F) Supervisar al personal que cumpla funciones en la Biblioteca y controlar que se realice una adecuada administración del material con que cuente la misma. G) La capacitación técnica de sus subordinados. H) Supervisar el Personal a sus órdenes. Y) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados. J) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. K) Y otras tareas afines. Art. 36º - La Biblioteca es un órgano que llevará toda la documentación para asegurar una correcta administración del material docente o de estudio con que cuente la Dirección Nacional. Art. 37º - El Jefe de Biblioteca será un Oficial dependiendo del Departamento de Relaciones Públicas y tendrá las siguientes tareas: A) Proceder al alta de los ejemplares que se adquieran, a la reconstrucción y encuadernamiento de los existentes. B) Proceder a la baja de aquellos documentos que hayan perdido su validez. C) Confeccionar fichas individuales correspondientes a cada material docente o de estudio con que cuente. D) Entregar en préstamo el material mediante recibo, debidamente firmado por el término que ajustará de acuerdo a la cantidad de volúmenes que se posean. SECCION SEPTIMA ASESORIA JURIDICO - NOTARIAL - CONTABLE Art. 38º - Las asesorías Jurídicas-Notarial-Contable, como órganos técnicos asesores del Director, serán ejercidas por Oficiales profesionales del Sub Escalafón P.T. (Abogado, escribano y Contador) asignados a la Dirección Nacional de Policía Técnica, sin perjuicio de su coordinación técnica con los Departamentos Jurídico y Notarial del Ministerio del Interior. Art. 39º - La Asesoría Jurídica tiene como funciones: A) Asesorar al Director en cuanto a la materia jurídica en aquellas actividades y oportunidades en que sea requerido. B) Integrar los órganos internos y Comisiones para cuyo funcionamiento fuere necesario su asesoramiento técnico, tales como Comisiones Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones, grupos o Comisiones de carácter inter-institucional, Estado Mayor y similares. C) Asesorar al Director conjuntamente con el Jefe del departamento de Administración, en materia presupuestal y de administración de personal. D) Dictaminar en los asuntos que se sometan a su consulta y en las investigaciones y Sumarios administrativos conforme corresponda. E) Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás documentos de carácter jurídico, en que la Dirección Nacional de Policía Técnica o sus Dependencias sean parte interesada. F) Actuar como apoderado en los juicios en que la Dirección Nacional de Policía Técnica sea parte o tenga interés, presentando las demandas, contestando las mismas, y cumpliendo las demás actividades procesales pertinentes, conforme a las orientaciones del Director y a las apreciaciones jurídicas inherentes a su especialidad. G) Coordinar con el Departamento de Informática la realización y actualización de Bases de Datos relativas a las disposiciones legales y administrativas atinentes a la Dirección Nacional de Policía Técnica. Art. 40º - La Asesoría Notarial tiene como funciones: A) Asesorar al Director en cuanto a la materia notarial en aquellas actividades y oportunidades en que le sean requerido. B) Integrar los Organos internos y Comisiones para cuyo funcionamiento fuera necesario su asesoramiento técnico tales como Comisiones Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones, grupos o Comisiones de carácter inter-institucional, Estado Mayor y similares. C) Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás documentos de carácter notarial, en que la Dirección Nacional de Policía Técnica o sus Dependencias sean parte interesada. D) Dar autenticidad notarial a los actos y contratos en que la Dirección Nacional de Policía Técnica o sus Dependencias sean parte interesada, conforme a la orientación del Director y las apreciaciones inherentes a su especialidad. E) Organizar y mantener actualizado el archivo de Títulos de Propiedad y contratos relativos a bienes y derechos de la Dirección Nacional de Policía Técnica, como así también controlar e informar acerca de los plazos de validez, renovación o denuncia. Art. 41º - En el cumplimiento de sus funciones, las Asesorías Letrada, Notarial y Contable contarán con el apoyo de la Ayudantía de la Dirección, en lo relativo a las actividades de documentación y archivo. Los servicios procuratorios requeridos por la atención de juicios, serán estructurados en colaboración con otras Dependencias de la Dirección Nacional de Policía Técnica o del Ministerio del Interior. SECCION OCTAVA INSPECCION GENERAL Art. 42º - Ejercerá el control administrativo y disciplinario de las distintas Dependencias de la Dirección y la Seguridad física de ésta. Tendrá las siguientes funciones: A) Contralorear en todos los aspectos de función policial, los servicios de carácter ordinario y extraordinario, dependientes de la Dirección Nacional. Se entenderá por servicios ordinarios el que cada Departamento de especialidad Criminalística y de apoyo preste en su área y por servicio extraordinario, el que responda a un fin determinado, de carácter transitorio y que no puede escapar a los límites de su especialidad. B) Inspeccionar los Departamentos en forma periódica, labrando actas, haciendo constar los resultados y elevando las mismas a consideración del Comando. C) Fiscalizar la tramitación de las investigaciones que involucren más de un Departamento. Art. 43º - El Jefe de la Inspección será un Oficial superior del Sub Escalafón Ejecutivo, dependerá directamente del Comando y supervisarán, dentro del área de su competencia las Unidades subordinadas a él. Tendrá las siguientes tareas: A) Mediante orden procederá a realizar informaciones de urgencia, investigaciones administrativas y sumarios administrativos. B) Realizar las conclusiones y elevar los informes dentro de los plazos, ajustados a los procedimientos y a la normativa vigente. C) Practicar inspecciones administrativas de toda la documentación de la Dirección. D) Practicar inspecciones mensuales o de urgencia de todos los bienes muebles propios y a periciar, los cuales deberán estar debidamente documentados en los registros correspondientes. E) Practicar inspecciones de todos los bienes inmuebles y modificaciones que se practiquen. F) Practicar inspecciones a equipos, herramientas e instrumental técnico de los distintos órganos especializados. G) Llevar las estadísticas al día de los Procedimientos Operativos. H) Supervisar administrativa y funcionalmente a la Escuela de Criminalística. I) Administrar la seguridad interna. J) Supervisar la actividad administrativa y disciplinaria de la Escuela de Criminalística. K) Controlar que el trabajo administrativo de los Departamentos se desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y controles que se consideren oportunos. L) Enterar en los problemas de carácter disciplinario, y de servicio adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la Dirección Nacional en los casos que corresponda. M) La capacitación técnica de sus subordinados. N) Confeccionar un manual de operaciones para su personal, el que someterá a juicio del Comando. O) Y otras tareas afines. Art. 44º - La Escuela de Criminalística es un órgano docente que impartirá cursos en Ciencia Criminalística en sus distintas disciplinas, a nivel interno y a las Unidades Ejecutoras que operen haciendo uso de esta Ciencia, dirigidas a la capacitación técnica, profesional y especializada del personal. Art. 45º - El Jefe de la Escuela Criminalística será un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, dependerá desde el punto de vista docente de la Inspección de Escuelas y Cursos, Administrativa y funcionalmente de la Inspección General y tendrá como tareas: A) Supervisar el personal a su cargo. B) Administrar los recursos humanos y materiales que se asignen. C) La dirección técnica de la Escuela. D) Planificar, organizar y coordinar los cursos y actividades curriculares y el seguimiento posterior en la materia descripta anteriormente. E) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. F) Confeccionará un manual de operaciones para su personal, que someterá a aprobación del Comando. G) Y otra tareas afines: DIVISION COORDINACION ADMINISTRATIVA Art. 46º - La División Coordinación Administrativa tendrá como función: -Concentrar la información de las Unidades Subordinadas. -Transmitir las líneas de acción del Comando para el logro de los objetivos de cada una. -Coordinar las actividades. -Fiscalizar el uso de fondos. Art. 47º - El Jefe de la División de Coordinación Administrativa será un Oficial Superior o Jefe que dependerá directamente del Comando y tendrá las siguientes tareas: A) Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados. B) Coordinar y controlar las actividades de los demás Departamentos. C) Controlar la documentación de los distintos Departamentos. D) Producir informes. E) Realizará periódicamente inspecciones de las existencias y el estado económico del casino de Oficiales y comedor de personal subalterno; contraloreando que los libros respectivos sean llevados en forma, de acuerdo a las normas legales vigentes. F) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan. G) Realizar manual de operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. H) Y otras tareas afines. Art. 48º - La división de coordinación administrativa constará de los siguientes departamentos: A) Administración B) Tesorería C) Casino de Oficiales y comedor de personal subalterno D) Contaduría E) Mantenimiento. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Art. 49º - El Departamento de Administración cumplirá las siguientes funciones: A) Obtener abastecimientos en cantidad y calidad necesarios. B) Mantener en buenas condiciones de uso los stock de materiales. C) Mantener fichas de stock actualizadas. D) Velar por el adecuado suministro y disponibilidad de víveres, vestuarios, equipos combustibles, lubricantes y demás materiales necesarios para el cumplimiento de los servicios. E) Fiscalizar metodología de compras. Art. 50º - El Jefe del Departamento de Administración será un Oficial Jefe que dependerá de la División de Coordinación Administrativa y tendrá como tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados. C) Planificar, organizar y coordinar las compras, pagos, suministro de víveres, vestuarios, equipos, materiales de la construcción y otros necesarios para el cumplimiento de los servicios. Controlar su uso y el mantenimiento de los stocks. D) Supervisar que se realice una correcta, adecuada y racionalizada distribución de los materiales en existencia a los diferentes Departamentos de la Unidad. E) Mantener actualizado el inventario de la Dirección, y controlar que se realicen las comunicaciones pertinentes a la Intendencia General de Policías en lo concerniente a altas y bajas de los diferentes bienes muebles. F) Controlar que se cumplan las disposiciones de acuerdo a la normativa vigente en lo concerniente a la adquisición de materiales, para esta Dirección. G) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. H) Realizar manual de operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. I) Y otras tareas afines. Art. 51º - El Departamento de Administración contará con diferentes secciones: Sección Contralor Patrimonial. Tendrá la función de concentrar la información relativa a la cantidad y calidad de bienes de uso asignados a la Dirección y los que se adquieran, debidamente codificados, estará a cargo de un Oficial y tendrá por tareas registrar y actualizar el Inventario General de todos los bienes muebles e inmuebles. Sección Adquisiciones. Tendrá como función adquirir bienes de consumo y bienes de uso. Estará a cargo de un Oficial, tendrá como tareas llevar registro de proveedores, preparar los Pliegos de Condiciones Particulares de los llamados a Licitación o los pedidos de cotización y planificar la realización de adquisiciones. Sección Suministros y Depósitos. Tendrá como función concentrar los bienes adquiridos y conservarlos en buenas condiciones para su uso. Estará a cargo de un Oficial, tendrá como tareas controlar la existencia de suministros, administrar los materiales adquiridos a los diferentes Departamentos -de forma tal que se realice una correcta distribución de los mismos- evaluando las necesidades de cada uno de ellos. Almacenar los materiales, vestuario, armamento, equipos en general y todo tipo de artículos; controlar su ingreso y egreso haciendo constar en los libros de registros correspondientes. DEPARTAMENTO DE TESORERIA Art. 52º - Tendrá como función concentrar los fondos de la dirección existentes y los que ingresen de distintas fuentes y egresarlos mediante documentos formales. Estará a cargo de un Oficial Jefe. Dependerá de la División Coordinación Administrativa y tendrá como tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados. C) Recibir y custodiar los valores. D) Pagar las remuneraciones al personal perteneciente a la Dirección Nacional de Policía Técnica y a quienes cumplan funciones en la misma, dependiendo presupuestalmente de otra dependencia. E) Hacer efectivo el pago de los gastos realizados por esta Dirección Nacional. F) Llevar la documentación y libros que registran esa actividad. G) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. H) Y otras tareas afines. CASINO DE OFICIALES Y COMEDOR DE PERSONAL SUBALTERNO Art. 53º - El Casino de Oficiales y Comedor de Personal Subalterno, estará a cargo de una Comisión Administradora compuesta por Oficiales Jefes y Subalternos que dependerá de la División Coordinación Administrativa que tendrá por cometido el contralor y la Administración de los mismos. Art. 54º - La Comisión Administradora llevará al día el estado de cuentas, elevando mensualmente los movimientos de mercaderías y valores que se realicen; efectuará un adecuado contralor administrativo contable. DEPARTAMENTO DE CONTADURIA Art. 55º - El Departamento de Contaduría es un órgano que tiene la función de asesorar al Comando en materia económica financiera y administrativa contable. Art. 56º - El Jefe del Departamento de Contaduría será un Oficial (P.J) (Contador) quien administrativa y disciplinariamente dependerá de la División de Coordinación Administrativa; y técnicamente de la Contaduría Central del Ministerio del Interior. Las tareas son las siguientes: A) Asesorar al Director en materia financiero-contable. Administrar los rubros y partidas presupuestales asignados y las estimaciones de fondos necesarios para cumplir los cometidos del servicios. B) Integrar los órganos internos y comisiones para cuyo funcionamiento fuere necesario su asesoramiento técnico, tales como Comisiones Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones, grupos o comisiones de carácter inter-institucional. Estado Mayor y similares. C) Asesorar al Director en lo relativo a los costos de factores de los servicios especiales prestados por contrato, a los efectos de la fijación de los precios respectivos. D) Organizar y dirigir las actividades de las dependencias de su Departamento, conforme a las normas técnicas y a las disposiciones legales y reglamentarias. E) Intervenir las órdenes de gastos y de pagos, certificando la disponibilidad de recursos, su imputación previa y la legitimidad de su realización. F) Informar al Director para su elevación al Ministerio del Interior todos los movimientos financieros contables, realizados en forma mensual y trimestral mediante los instrumentos que la Contaduría Central disponga. G) Registrar la información contable de los movimientos, ingresos y egresos de dinero proveniente de Ventas de C.H.P., ventas de carpetas, otras pericias y los egresos correspondientes a: compra de materiales necesarios para el funcionamiento, inversiones y transferencias. H) Coordinar con la División Interior en lo correspondiente a los valores (de la expedición de C.H.P.). Art. 57º - El Departamento de Contaduría tiene las siguientes dependencias: A) Sección Presupuesto: tiene la función de preparar la planificación de la erogación de las diversas partidas asignadas por el Presupuesto Nacional de Gastos e Inversiones. Presupuestar y planificar los ingresos y erogaciones de otros recursos económicos: controlar su ejecución y realizar elaboraciones estadísticas a su respecto. B) Sección Imputaciones: tiene la función de formular el cuadro de los distintos rubros y partidas con cargo al Presupuesto Nacional, a otras fuentes de recursos económicos y mantener al día el estado de disponibilidad, afectaciones e imputaciones a los mismos. C) Sección Rendición de Cuentas: tiene la función de mantener el estado de la Ejecución Presupuestal, realizar el Balance General y confeccionar las Rendiciones de Cuentas, de acuerdo a las normas técnicas y a las directivas impartidas por el Ministerio del Interior. D) Sección Teneduría de Libros: tiene la función de llevar la Contabilidad General de la Dirección Nacional de Policía Técnica y sus Dependencias, conforme a las normas técnicas, disposiciones legales o reglamentarias y controlar los movimientos de fondos. Le incumbe asimismo la recopilación y procesamiento de información y su presentación a los fines estadísticos, coordinando lo pertinente con el Departamento de Informática. Llevar las registraciones contables correspondientes a los movimientos de dinero en caja y Cuentas Bancarias sobre libros rubricados por la Inspección de Hacienda. E) Sección Liquidación de Haberes y Retenciones: tiene la función de confeccionar las planillas de sueldos y otros haberes del personal que depende presupuestalmente de la Dirección Nacional de Policía Técnica, sus retenciones legales o judiciales y realizar su tramitación ante la Contaduría Central del Ministerio del Interior. DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Art. 58º - El Departamento de Mantenimiento tiene como funciones: A) Cumplir las actividades de mantenimiento mecánico y reparación de vehículos, equipos máquinas e instalaciones. B) Mantenimiento edilicio, higiene y conservación del mismo (Pintura, albañilería, electricidad, sanitaria). Art. 59º - El Departamento de Mantenimiento estará compuesto por las siguientes Secciones: Sección Mecánica Automotriz: Con la función de realizar los servicios de verificación periódica y reparación de los sistemas mecánicos de los vehículos en servicio. Sección Electricidad Automotriz: Con la función de realizar los servicios de verificación periódica y de los sistemas eléctrico y sonoros de los vehículos en servicio. Sección Mantenimiento Edilicio: Con la función de llevar a cabo las construcciones y reparaciones que sean necesarias para un adecuado funcionamiento de la Dirección; como así también lo referente a la conservación y mantenimiento de la higiene del local que ocupa esta Unidad. Art. 60º - El Jefe del Departamento de Mantenimiento será un Oficial Jefe que dependerá de la División Coordinación Administrativa y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes B) Administrar recursos humanos, equipos, instrumentos, combustible y materiales que le sean asignados. C) La capacitación técnica de sus subordinados. D) Realizar Manual de Operaciones para su personal el que someterá Juicio del Comando. E) Y otras tareas afines. SECCION NOVENA DIVISION CRIMINALISTICA Art. 61º - La División Criminalística es el órgano que tiene como primordial misión llevar adelante la investigación metodológica y técnico científica, de todos los hechos presuntamente delictuosos, es la ejecutora de la función substantiva de la Dirección. Art. 62º - El Jefe de la División Criminalística será un Oficial Superior o Jefe, que dependerá de la Inspección General y tendrá las siguientes tareas: A) Administrar los recursos humanos y materiales de los Departamentos que le son subordinados, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico-especializada. B) Supervisar la gestión de las Unidades que le son subordinadas. C) Planificar, organizar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos bajo su mando. Art. 63º - La División Criminalística constará de los Departamentos que se detallan a continuación: A) Departamento de Pericial B) Departamento de Fotografía C) Departamento de Planimetría D) Departamento de Laboratorios E) Departamento de Balística Forense F) Departamento Monodactilar G) Departamento de Documentología DEPARTAMENTO DE PERICIAL Art. 64º - El Departamento de Pericial tendrá las siguientes funciones: A) La lectura e interpretación de los indicios materiales ubicados en la escena del hecho. B) La documentación de la escena del hecho con el apoyo del Departamento de Fotografía y Planimetría. C) Levantamiento de los indicios materiales. D) Transporte de los indicios en las mismas condiciones físicas, debidamente identificados e individualizados. E) Identificar al o los autores del delito, víctimas y demás personas que tengan relación con la comisión del mismo. Art. 65º - El Jefe del Departamento de Pericial será un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, quien dependerá de la División Criminalística y sus tareas serán: A) Supervisar el Personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos, equipos, instrumentos que le sean asignados. C) Producir informes y supervisar las pericias realizadas por el personal a su cargo. D) La capacitación técnica de sus subordinados. E) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar y formar Oficiales que los sustituyan. F) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Comando. G) Y otras tareas afines. Art. 66º - El Departamento de Pericial contará con dos secciones especializadas: Sección y Artefactos Incendiarios no Convencionales. Sección Protección y Criminalística Medio Ambiental. Estas Secciones cumplirán funciones de apoyo o auxiliares en materia de su especialidad. El Jefe de las mismas será un Oficial del Subescalafón Ejecutivo idóneo en la materia y cumplirá las siguientes tareas: A) Revelar, transportar e interpretar los indicios de la escena del hecho y derivar los mismos al Departamento correspondiente para efectuar sus análisis. B) Cumplirá funciones en dichas secciones sin perjuicio de las tareas que realice en el Departamento Pericial. C) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. D) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO DE FOTOGRAFIA Art. 67º - El Departamento de Fotografía tendrá como función: A) El Registro fotográfico de la forma más representativa posible de la realidad, de los hechos (e indicios materiales existentes en la escena donde ocurrieron), a los que concurren un Equipo Móvil de esta Dirección Nacional, o en los que intervengan o investigue la misma. B) El Registro Fotográfico de los indicios materiales que son trasladados a los distintos Departamentos o Secciones de esta Dirección Nacional para su estudio, según lo requieran éstos y según sus especificaciones. C) La colaboración y asistencia a la autoridad Policial y/o Judicial, a efectos de todo lo que en materia de documentación gráfica se requiera, sea por medio de fotografías, films, videogramas y/o cualesquiera otro medio técnico de registro gráfico de imágenes con perdurabilidad en el tiempo probada, o en su defecto, su conversión posterior a un sistema que asegure la permanencia de estas imágenes. D) La emisión de copias, ampliaciones parciales de cada imagen o fotograma, reducciones y toda otra actividad específica de las artes y técnicas fotográficas que no sea distorsionante de la realidad, con fines de mejor proveer en el diligenciamiento de la Prueba. E) El mantenimiento en Archivo, de la Documentación Gráfica obtenida durante un tiempo no menor al de la prescripción de la Causa. F) El Registro Fotográfico de las personas sometidas a Procesos Judiciales, o a requerimiento judicial por extradiciones u otras razones, su indexación, emisión de las fotografías necesarias y el mantenimiento en archivo de los negativos. G) El Registro Fotográfico de las personas detenidas, que a juicio de la autoridad aprehensora así sea requerido por ésta, su indexación emisión de las fotografías necesarias y el mantenimiento en archivo de los negativos. H) La emisión a instancias de la autoridad Policial y/o Judicial que los requiera, de fotografía para reconocimientos, requisitorias y/o capturas. I) Efectuar pericias técnicas que se requieran, sobre asuntos específicos a las artes y técnicas fotográficas. J) El mantenimiento técnico y administrativo del Departamento conducente a asegurar el servicio en forma permanente y con una óptima capacidad de respuesta, con los medios adecuados a las técnicas en uso y las que se desarrollen, que sean aplicables a la fotografía criminalística o forense. Art. 68º - El Jefe del Departamento de Fotografía será un Oficial Jefe, que dependerá de la División Criminalística y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a su cargo. B) Administrar los recursos humanos y materiales que se asignen. C) El Mantenimiento Operativo del Servicio en forma permanente. D) La optimización en el cumplimiento de los cometidos del Departamento. E) La Dirección Técnica del Departamento. F) El mantenimiento de los registros y archivos. G) La capacitación técnica de sus subordinados. H) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. I) Confeccionará un Manual de Operaciones para su personal, que someterá a aprobación del Comando. J) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO DE PLANIMETRIA Art. 69º - El Departamento de Planimetría tendrá como función: A) Confección manual de los planos y croquis de los accidentes de tránsito, trabajo y homicidios en todos los casos que interviene la Dirección y copias solicitadas por la Justicia Competente. B) Relevamiento Planimétrico edilicio y de espacios públicos a solicitud de autoridades policiales o de la Justicia Competente. C) Confección de Identificaciones faciales usando el sistema Photo-Fit, a solicitud de otras Dependencias policiales o autoridades Judiciales. D) Identificación de personas mediante el uso de galería de delincuentes. E) Identikit de joyas. F) Realización de pericias sobre videos enviados por otras Dependencias policiales o autoridades judiciales. G) Confección de carteles, logos y todo tipo de diseño gráfico en apoyo de otros Departamentos de la Dirección y de otras Dependencias Policiales. H) Apoyo mediante la utilización del Multisistema Laser IDENTIKIT a los trabajos realizados por otros Departamentos de la Dirección Nacional de Policía Técnica. I) Apoyo a otras Dependencias policiales mediante la utilización de la video filmadora y en ocasiones del MINI-DIGIT (transmisión de imagen a distancia). J) Archivo de videos de aquellos operativos policiales en que interviene el Departamento. K) Archivo de las identificaciones faciales y de joyas confeccionadas. L) Archivo de planos y cruces de importancia del Departamento de Montevideo. M) Archivo de planos y cruces de importancia del Departamento de Montevideo, realizados según método aerofotogramétrico. N) Archivo de los planos de las distintas jurisdicciones policiales de Montevideo y de edificios públicos de importancia, plazas y proyectos de la Dirección Nacional de Policía Técnica. Art. 70º - El Jefe del Departamento de Planimetría será un Oficial Jefe, que dependerá de la División Criminalística y tendrá como tareas: A) Supervisar el personal a su cargo. B) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen. C) La instrucción del Personal del Departamento, de acuerdo con el equipamiento del mismo y con directivas impartidas por el Comando. D) Controlará y supervisará todas las tareas que se realizan en el Departamento. E) Mantener en buen estado de uso los equipos y materiales pertenecientes al Departamento. F) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. G) Y otras tareas afines. LABORATORIOS Art. 71º - El Departamento de Laboratorios tendrá las siguientes funciones: A) Efectuar los análisis químicos, físicos, biológicos y genéticos que fueran dispuestos por la Justicia. B) Preparar, purificar y valorar los reactivos químicos que sean necesarios para realizar los análisis mencionados en A). C) Asesorar al personal de la División Criminalística y División Interior para un correcto levantamiento de muestras y para la conservación de las mismas. D) Otros análisis afines. Art. 72º - El Departamento de Laboratorios contará con la Sección Fenotipico. Art. 73º - El Jefe del Departamento de Laboratorios será un Oficial Jefe, especializado en dicha área dependerá de la División Criminalística y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el Personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos, equipos, instrumentos que le sean asignados. C) Recibir, registrar y acondicionar indicios. D) Analizar indicios E) Producir informes F) Firmar los informes G) La capacitación técnica de sus subordinados H) Concurrir a los hechos delictuosos, cuando se considere necesario su asesoramiento o para la observación y levantamiento de las pruebas que así lo requieran. I) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. J) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. K) Y otras tareas afines. Art. 74º - La Sección Fenotipico se divide en dos áreas de pericias de naturaleza diferente, que tendrá como función: A) El estudio de elementos del fenotipo, relacionados con la estructura cráneo-facial. La pigmentación y los diseños adoptados por los dermatoglifos, destinados generalmente a establecer líneas de parentesco, basándose en los parámetros establecidos por las leyes de la genética humana. B) La identificación de cadáveres con considerable tiempo post-mortem u otras alteraciones, tal, que dificulte la reseña convencional y que haga necesario el tratamiento químico de los tejidos epiteliales, como condición previa para obtener las impresiones dactiloscópicas. Art. 75º - El Jefe de la Sección Fenotípico será un Oficial especializado en la materia, dependerá del Departamento de Laboratorios y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos, materiales, equipos e instrumental que le sean asignados. C) Recibir, registrar y acondicionar indicios. D) Analizar indicios. E) Producir informes. F) Investigar nuevos métodos de trabajo en su tareas específica. G) Capacitar a sus subordinados. H) Confeccionar Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. I) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia capacitar y formar Oficiales que los sustituyan. J) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO DE BALISTICA FORENSE Art. 76º - El Departamento de Balística Forense tendrá las siguientes funciones: A) Cotejo de vainas y proyectiles. B) Estudio e identificación de todo tipo de armas. C) Estudio de la balística interior, exterior y de efectos. D) Estudio de los proyectiles (utilidad específica). E) Estudio de rebote proyectiles y trayectorias. F) Determinación de la distancia de disparo. G) Determinación de la presencia de indicios de disparos. H) Restauración de la numeración y marcas originales. I) Estudio del funcionamiento y mecánica del arma. J) Antecedentes de armas, mediante archivo de vainas y proyectiles en lo Nacional, de delincuencia común o terrorismo. K) Estudio y desarrollo de nuevas técnicas investigativas en el plano técnico de la especialización. Art. 77º - El Jefe del Departamento de Balística Forense será un Oficial Jefe especializado en dicha área, que dependerá directamente de la División Criminalística y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos, materiales, equipos, instrumentos que le sean asignados. C) Recibir, registrar y acondicionar indicios. D) Analizar indicios. E) Producir informes. F) Firmar los informes. G) Confeccionar un manual de operaciones para su personal, que someterá a aprobación del Comando. H) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan. I) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO MONODACTILAR Art. 78º - El Departamento de Monodactilar tendrá las siguientes funciones. A) Fichaje de sospechosos relacionados con el hecho que se investiga. B) Fichaje de personas con antecedentes, a solicitud de la dependencia policial correspondiente, para el archivo de hechos no aclarados y su cotejo. C) Procesar las huellas levantadas en la escena criminal. D) Comparar huellas de procesados con fichas de archivo. E) Estudio y revelado de indicios para la localización de huellas, en hechos presuntamente criminales. F) Llevar archivos clasificados de distintos hechos criminales. Art. 79º - El Jefe de Departamento Monodactilar será un Oficial Jefe, especializado en dicha área dependerá de la División Criminalística y tendrá como tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos, materiales, equipos e instrumentos que les sean asignados. C) Recibir, registrar y acondicionar indicios. D) Analizar indicios. E) Producir informes. F) Firmar los informes. G) La capacitación técnica de sus subordinados. H) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. I) Será responsabilidad del oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que los sustituyan. J) Y otras tareas afines. DOCUMENTOLOGIA Art. 80º - El Departamento de Documentología tiene como misión específica, realizar examen pericial de todo tipo de documentos y valores documentales; a fin de producir prueba -por informe en las investigaciones policiales- en las actuaciones de la Justicia Penal y de Menores y en las investigaciones y sumarios administrativos de los Organismos y Dependencias del Estado. Asimismo podrá efectuar informes periciales, a solicitud de los Tribunales de Justicia en materia laboral y de familia, cuando los Magistrados lo soliciten en uso de sus poderes inquisitivos, como diligencia para mejor proveer o cuando se haya concedido previamente Auxiliatoria de Pobreza a la parte que peticiona la diligencia probatoria. Art. 81º - El Jefe del Departamento de Documentología será un oficial Jefe especializado en dicha área, dependerá de la División Criminalística y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos, materiales equipos e instrumental que le sean asignados. C) Recibir, registrar y acondicionar indicios. D) Analizar indicios. E) Producir informes. F) Firmar los informes. G) La capacitación técnica de sus subordinados. H) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, Superior y Subalterno, el que someterá a aprobación del Comando. I) Será responsabilidad del Oficial especializado en la materia capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan. J) Y otras tareas afines. SECCION DECIMA DIVISION INTERIOR Art. 82º - La División Interior es un órgano que tiene como función ejecutar a nivel departamental la misión específica de la Dirección Nacional de Policía Técnica. Contará con oficinas Departamentales, las cuales serán las encargadas de cumplir con la misma. Art. 83º - Las Oficinas Departamentales estarán compuestas por las siguientes secciones: A) Criminalística. B) Expedición y cobro de documentos. C) Archivo Prontuarial. Art. 84º - El Jefe de la División Interior será un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, dependerá de la Inspección y supervisará todas las oficinas Departamentales. Serán tareas del jefe: A) Administrar los recursos humanos, materiales, equipos e instrumentos que tenga a su cargo. B) Supervisar las Operaciones Técnico Profesional Especialista. C) Fiscalizar la expedición y cobro de documentos (C.H.P. Carpetas, etc.) D) Registrar las operaciones contables y financieras. E) Realizar comunicaciones a la División de Identificación Criminal, en lo referente a: canjes de antecedentes, solicitud de antecedentes para todo tipo de trámites, recaudos, requisitorias, capturas y todas aquellas Resoluciones Judiciales a nivel Departamental. F) Controlar los archivos Departamentales. G) Coordinar: 1 - Con la División Criminalística en lo referente apoyos operativos. 2 - Con la División de Identificación Criminal en lo relativo a la documentación en general. 3 - Con el Departamento de Administración en lo que respecta a los valores. H) Será responsabilidad del oficial idóneo en la materia capacitar al personal y formar oficiales que lo sustituyan. I) La capacitación técnica de sus subordinados. J) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. K) Y otras tareas afines. Art. 85º - Mientras no se cuente con Oficinas Departamentales se designarán Oficiales de Enlace en cada Jefatura, que dependerá técnicamente de esta Unidad Ejecutora. SECCION DECIMA DIVISION IDENTIFICACION CRIMINAL Art. 86º - La División Identificación Criminal es un órgano operativo especializado y tiene como función: A) Organizar archivos Papiloscópicos, prontuariales, patronímicos e informáticos. B) Expedir Certificados de Habilitación Policial. C) Supervisar la información en lo que a antecedentes se refiere, a nivel nacional. Art. 87º - La División Identificación Criminal, constará de los Departamentos que se detallan a continuación. A) Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos. B) Departamento Decadactilar. C) Departamento de Certificaciones. D) Departamento de Informática. E) Departamento Interno de C.H.P. Art. 88º - El Jefe de la División Identificación Criminal será un Oficial Jefe, del Subescalafón Ejecutivo, el que dependerá del Director Nacional. Serán tareas del Jefe: A) Supervisar al personal de la División. B) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen. C) Firmar documentos mediante autorización. D) Supervisar y controlar archivos de todo el país. E) Supervisar y controlar la expedición de Certificados de Habilitación Policial. F) Supervisar y controlar la confección de prontuarios. G) Supervisar y controlar la información y antecedentes de todo el país. H) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen. I) Controlar y supervisar el ingreso de toda la información relativa a los archivos prontuariales y patronímicos. J) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que los sustituyan. K) Capacitar a sus subordinados. L) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. M) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO DE LEGAJOS PRONTUARIALES Y PATRONIMICOS Art. 89º - El Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos tendrá como función: A) Llevar el Archivo de Prontuarios de delincuentes y los ficheros Patronímicos a nivel nacional. B) Redactar los Prontuarios de delincuentes y mantener al día las anotaciones de los ya formulados, con aclaración de los delitos cometidos y las comunicaciones judiciales efectuadas con referencia a los mismos. C) Llevar índices de remitidos. D) Informar las solicitudes de antecedentes presentadas por las dependencias policiales y autoridades competentes. E) Fichar a todos los procesados en Montevideo, para la confección de los Prontuarios y envío de los recaudos correspondientes a los Juzgados penales. Art. 90º - El Jefe del Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos, será un Oficial Jefe o Subalterno, que dependerá de la División de Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos y materiales que se le asignen. C) Capacitar a sus subordinados. D) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. E) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. F) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO DECADACTILAR Art. 91º - El Departamento Decadactilar tendrá las siguientes funciones: A) Organizar y mantener al día los archivos decadactilares, de carácter Nacional. B) La clasificación y subdivisión de fichas dactiloscópicas Decadactilares, de delincuentes de todo el país. C) Informar Certificados de Habilitación Policial (locales y del Interior), Altas, Listas de Pasaportes, Migración, Residencia Legal, Corte Electoral y a toda otra Dependencia Pública que así lo solicite, el resultado del cotejo de las huellas enviadas con los existentes en los archivos de ese Departamento. Art. 92º - El Jefe del Departamento Decadactilar será un Oficial Jefe, que dependerá de la División de Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar recursos humanos y materiales que se le asignen. C) Capacitar a sus subordinados. D) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que los sustituyan. E) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. F) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIONES Art. 93º - El Departamento de Certificaciones tendrá como función la confección y expedición de Certificados de Conducta y Títulos de Viaje, de acuerdo a las normas fijadas por leyes especiales. Art. 94º - El Jefe de Certificaciones será un Oficial Jefe, que dependerá de la División de Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen. C) Planificar, organizar y coordinar las tareas de su Oficina. D) Tramitar y distribuir bajo recibo Certificados de Habilitación Policial. E) Realizar trámites especiales de Certificados de Habilitación Policial, en coordinación con la Dirección Nacional de Identificación Civil. F) Registrar todos los trámites (Urgentes y Comunes), su recaudación en el libro de Inspección de Hacienda. G) Controlar los documentos de Inspección de Hacienda diariamente. H) Capacitar a sus subordinados. Y) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. J) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. K) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Art. 95º - El Departamento de Informática es un órgano técnico, su función es la de administrar los equipos (Hardware) y programas (Software), como así también su adecuada distribución de acuerdo a las necesidades de los diferentes Departamentos. Art. 96º - El Jefe de del Departamento de Informática será un Oficial Jefe, capacitado en informática, que dependerá de la División Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar el personal a sus órdenes. B) Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados. C) Asesorar y apoyar en materia informática a todos los órganos y dependencias de la Dirección. D) Asesorar en las adquisiciones de equipos de su especialidad y en el mantenimiento de su actualización técnica. E) Organizar, establecer y mantener operativa la red interna de servicios informáticos y los servicios de conexión externa. F) Albergar la unidad central de servicios informáticos en red, y asegurar su mantenimiento en condiciones funcionales. G) Coordinar con las diversas Dependencias la organización y funcionamiento de sus servicios informáticos, colaborando en la estructuración de sus bases de datos y archivos en general. H) Asesorar en la incorporación de programas de utilidad de origen comercial, controlar la vigencia y validez de sus licencias de uso y codificar programas informáticos específicos propios para los servicios, proveyendo a su mantenimiento, actualización y perfeccionamiento. I) Cooperar con las restantes reparticiones para propiciar el desarrollo de nuevas aplicaciones de los medios informáticos en sus servicios. J) Capacitar a sus subordinados. K) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. L) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a consideración del Comando. H) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO INTERNO DE C.H.P. Art. 97º - Al Departamento Interno de Certificados de Habilitación Policial, le compete establecer si las personas gestionantes se encuentran en condiciones de obtenerlo. Art. 98º - El Jefe del Departamento interno de Certificados de Habilitación Policial, será un Oficial Jefe que dependerá de la División de Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas: A) Supervisar al personal a sus órdenes. B) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen. C) Coordinar con los Departamentos de Legajos Prontuariales y Patronímicos, Decadactilar y Certificaciones, todo lo necesario para un correcto cumplimiento de su labor. D) Realizar un cuidadoso estudio en los casos de personas con antecedentes recurriendo, cuando la situación así lo amerite, a la Asesoría Letrada de la Dirección. E) Coordinar con otras Dependencias Policiales, la comprobación de los antecedentes. F) Capacitar a sus subordinados. G) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la material el capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. H) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a consideración del Comando. I ) Y otras tareas afines. DEPARTAMENTO DE SANIDAD Art. 99º - El Departamento de Sanidad tendrá como función la de prevenir, diagnosticar y curar al personal perteneciente a la Dirección, en las respectivas especialidades. Estará integrado por la Sección Medicina y Sección Odontología. Art. 100º - El Jefe del Departamento de Sanidad será un Doctor en Medicina que dependerá del Comando, administrativa y disciplinariamente: técnicamente de la Dirección de Servicios de Sanidad Policial. CAPITULO III GENERALIDADES Art. 101º - En todas las pericias y exámenes que se realicen, el secreto es de rigor absoluto, en cuanto a su marcha y resultados, no pudiéndose entregar copias de informes a las partes o a cualquier persona ajena a las autoridades solicitantes. Art. 102º - Los Peritos de la Dirección Nacional de Policía Técnica gozarán de Jerarquía Extraordinaria, en lo que se relaciona con su misión específica en el lugar del hecho, desde el momento en que se presenten al mismo, hasta que den por terminada su labor. Art. 103º - Los equipos, instrumentos y materiales asignados a los Departamentos serán exclusivamente para el uso de las tareas propias de la Dirección, prohibiéndose su uso para otros fines. Art. 104º - La información registrada en los documentos archivados en esta Dirección serán de carácter secreto y reservado, se proporcionarán solamente a los órganos oficiales que lo soliciten en forma. Art. 105º - Se podrán crear otros órganos, cuando sean necesarios, para una mejor administración. Art. 106º - Derogación. Derógase el Decreto Nº 642 de 5 de octubre de 1971.