Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es la autoridad aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás normas aplicables en la materia.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es la autoridad aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás normas aplicables en la materia.-
Artículo 2 — Artículo 2
A la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica compete: a) ejecutar la política aeronáutica nacional de acuerdo a las normas vigentes y a las directivas emanadas de los organismos superiores competentes.- b) dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades asignadas a las Direcciones Generales y demás reparticiones a su cargo.- c) asesorar a los organismos jerarcas, conforme a las normas legales vigentes, en todo lo relacionado a la actividad aeronáutica civil.- d) (*) e) expedir en su calidad de Autoridad Aeronáutica Nacional los "Certificados de Explotador Aéreo", a las empresas solicitantes que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Reglamentos de Aviación Civil.- f) (*) g) emitir "Instructivos" en los que se especifiquen y detallen las políticas particulares o sectoriales a desarrollar en las materias de su competencia, para su cumplimiento en toda la actividad aeronáutica civil.- h) emitir las "Circulares" que en cuestiones de seguridad, operaciones, aeronavegabilidad u otras materias de su competencia, puedan especificar y concretar los requisitos y procedimientos genéricamente establecidos en Decretos, en los Reglamentos de Aviación Civil y demás normas aplicables. i) preparar y someter a consideración superior las propuestas presupuestales que permitan asegurar el cumplimiento integral de las funciones asignadas por el presente Decreto.- j) sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, entender en todos los asuntos relacionados con la aviación civil y la infraestructura aeronáutica, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales vigentes.-
Artículo 3 — Artículo 3
Son Direcciones Generales dependientes de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica: a) La Dirección General de Aviación Civil.- b) La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-
Artículo 4 — Artículo 4
Al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica corresponde el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, sin perjuicio de las que se otorguen directamente a los organismos subordinados o de las que puedan delegar en ellos.-
Artículo 5 — Artículo 5
Del Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aéronautica dependen las siguientes Direcciones: a) Dirección de Secretaría.- b) Dirección de Investigación y Prevención de Accidentes de Aviación.- c) Dirección "AVSEC".- d) Registro Nacional Aeronáutico.-
Artículo 6 — Artículo 6
Al Director de Secretaría compete: a) dirigir y coordinar las actividades de las reparticiones internas del organismo.- b) asistir al Director Nacional en todos los temas administrativos.- c) asesorar y actuar como coordinador de todas las acciones de prensa y relaciones públicas de la "DINACIA" y sus organismos dependientes.-
Artículo 7 — Artículo 7
A la Dirección de Investigación y Prevención de Accidentes e Incidentes de Aviación le compete la investigación de accidentes e incidentes de Aviación y la emisión de recomendaciones en materia de seguridad de vuelo.- La referida Dirección tendrá absoluta independencia técnica en lo referente a la investigación de accidentes e incidentes de aviación.- A esta Dirección corresponde el ejercicio de los cometidos de Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo establecidos en el artículo 93 del Código Aeronáutico.-
Artículo 8 — Artículo 8
A la Dirección "AVSEC" compete planificar, coordinar y promover las actividades de seguridad para la protección de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita, dentro del territorio nacional.-
Artículo 9 — Artículo 9
Al Registro Nacional Aeronáutico compete inscribir, anotar y emitir información sobre los documentos y actos que le encomienden las normas legales y reglamentarias. Del Registro Nacional Aeronáutico dependen: a) El Registro Nacional de Aeronaves.- b) El Registro Aeronáutico Administrativo.-
Artículo 10 — Artículo 10
Al Registro Nacional de Aeronaves compete la inscripción, anotación e información de los actos y hechos jurídicos que se relacionan con la condición jurídica de la aeronave, de acuerdo a lo establecido por las normas legales y reglamentarias.-
Artículo 11 — Artículo 11
Al Registro Aeronáutico Administrativo compete la inscripción, anotación e información de: a) los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves nacionales y de las extranjeras utilizadas por empresas nacionales.- b) las licencias y demás documentos de idoneidad del personal aeronáutico nacional.- c) las habilitaciones de talleres aeronáuticos que otorgue la Dirección General de Aviación Civil.- d) las habilitaciones de aeródromos y aeropuertos ubicados en el territorio nacional.- e) los certificados de explotador aéreo de empresas nacionales o extranjeras que operen en la República.- f) las autorizaciones y concesiones otorgadas para la explotación de servicios de transporte aéreo público y trabajos aéreos a empresas nacionales y extranjeras.- g) los estatutos, contratos constitutivos y poderes de los representantes de las empresas de transporte aéreo, trabajos aéreos, aeroclubes y escuelas de aviación que operen en la República.- h) los contratos de utilización de aeronaves extranjeras, empleadas por empresas nacionales.- i) las sanciones aplicadas por la comisión de infracciones administrativas aeronáuticas.- Este Registro deberá comenzar a funcionar el 1ro. de julio de 1999.- Se procurará que toda la información se encuentre computarizada y el Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica determinará los diferentes niveles de acceso a la misma.-.
Artículo 12 — Artículo 12
Son dependencias técnicas asesoras de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica: a) La Asesoría Jurídica.- b) La Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales.- c) La Asesoría de Seguridad Aeronáutica.-. d) La Asesoría Económico/Financiera.-
Artículo 13 — Artículo 13
A la Asesoría Jurídica compete: a) el asesoramiento jurídico de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.- b)la coordinación y supervisión de las reparticiones de asuntos jurídicos de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.- c) asistir y representar en juicio y procedimientos administrativos al organismo.-
Artículo 14 — Artículo 14
A la Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales compete: a) asesorar al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en materia política aeronáutica, otorgamiento de concesiones y autorizaciones para servicios de transporte aéreo y en las relaciones internacionales con otros Estados y Organismos Internacionales.- b) dirigir y supervisar a las reparticiones dependientes.-
Artículo 15 — Artículo 15
De la Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales depende la Oficina "OACI".- A la Oficina "OACI" corresponde el asesoramiento en materia de relaciones con la Organización de la Aviación Civil Internacional y la difusión en todas las reparticiones dependientes de la autoridad aeronáutica y demás interesados, de las normas, recomendaciones y otros documentos emanados de la "OACI".-
Artículo 16 — Artículo 16
A la Asesoría de Seguridad Aeronáutica compete: a) asesorar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en todo lo relacionado a la supervisión continuada de la seguridad ocupacional.- b) auditar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por parte de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica para el cumplimiento de sus respectivas funciones.- c) elaborar proyectos de reglamentaciones, circulares e instructivos referidos a la seguridad.-
Artículo 17 — Artículo 17
A la Asesoría Económico/Financiera compete: a) asesorar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en materia económica y financiera.- b) llevar los registros contables.- c) preparar proyectos de presupuestos y de transferencias a los organismos dependientes.- d) coordinar y supervisar a las reparticiones finacieras y contables de los organismos dependientes.-
Artículo 18 — Artículo 18
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por medio de un "Manual de Organización y Funciones" determinará concretamente la estructura de cada repartición dependiente y sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.- Antes de los ciento ochenta días a contar a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberán elevar a la consideración de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica los proyectos de sus manuales de Organización y Funciones respectivos para su aprobación.- Estos Manuales deberán dictarse en un plazo máximo de un año a contar de la fecha de aprobación del presente Decreto.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica podrá en todo momento modificar dichos Manuales.-
Artículo 19 — Artículo 19
Comuníquese, publíquese, archívese.-