Decreto21-2003·2003

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/2003

Fecha de publicación

24/01/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La autorización previa del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 28 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 se otorgará mediante resolución del Presidente de la República actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto regirá a partir de su publicación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.