Artículo 1 — Artículo 1
La autorización previa del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 28 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 se otorgará mediante resolución del Presidente de la República actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.