Artículo 1 — Artículo 1
Todas aquellas especialidades farmacéuticas que contengan en su formulación las sustancias Efedrina y/o Seudoefedrina serán clasificadas con la condición de Medicamento Sicofármaco o Estupefaciente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 493/90 de 17 de octubre de 1990.