Decreto210-1985·1985

FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. MAYO 1985 - REMOLQUE NAUTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1985

Fecha de publicación

15/07/1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas para los servicios de remolque nautico que cumple la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. - Remolcadores de potencia inferior a 300 HP - N$ 2.019/hora (nuevos pesos dos mil diecinueve). - Remolcadores de potencia mayor a 300 HP - N$ 6.749/hora (nuevos pesos seis mil setecientos cuarenta y nueve). El tiempo se cumputará a partir de la hora en que luego de convenido el servicio de la Oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentra a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-