Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 702,00 (nuevos pesos setecientos dos).