Decreto210-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1987

Fecha de publicación

30/06/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de octubre de 1986 y prorrogados por resolución de la citada Secretaría de Estado de 16 de febrero de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Chapas de acero galvanizadas incluidas en el ítem NADI 73.13.89.10. De menos de 1,1 mm. de espesor U$S 440.- la Ton. CIF. De 1,1 mm. hasta 3 mm. de espesor U$S 410.- la Ton. CIF. (*)

Artículo 2Artículo 2

El recargo móvil resultante de lo dispuesto en el numeral anterior no podrá superar los U$S 90.00 (noventa dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF cuando los productos presenten notorios defectos de calidad, extremo que deberá acreditarse a través del certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de acuerdo a las especificaciones que establezca dicho organismo. En caso de haberse efectuado el pago de un recargo móvil superior al mencionado en el párrafo precedente el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá efectuar la reliquidación correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.