Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de octubre de 1986 y prorrogados por resolución de la citada Secretaría de Estado de 16 de febrero de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Chapas de acero galvanizadas incluidas en el ítem NADI 73.13.89.10. De menos de 1,1 mm. de espesor U$S 440.- la Ton. CIF. De 1,1 mm. hasta 3 mm. de espesor U$S 410.- la Ton. CIF. (*)