Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el desarrollo, instrumentación y ejecución de un Servicio de certificación de materiales vegetales de propagación asexual, lo que se efectuará en el marco y con cargo a los fondos del Convenio IICA/MGAP/DSV. (*)