Decreto210-1989·1989

INSTRUMENTACION DEL SERVICIO DE CERTIFICACION DE MATERIALES VEGETALES DE PROPAGACION ASEXUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1989

Fecha de publicación

18/08/1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el desarrollo, instrumentación y ejecución de un Servicio de certificación de materiales vegetales de propagación asexual, lo que se efectuará en el marco y con cargo a los fondos del Convenio IICA/MGAP/DSV. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos establecidos en el Art. 1º de este decreto, la Dirección de Sanidad Vegetal coordinará sus acciones con la Dirección Granos, el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", la Dirección del Plan Granjero o la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, según corresponda y con los sectores privados involucrados, mediante la integración de Subcomisiones Asesoras de Certificación. La integración de las mencionadas Subcomisiones se efectuará con arreglo a lo dispuesto por el Art. 16 del decreto del 30 de diciembre de 1985, reglamentario del decreto ley de semillas.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección de Sanidad Vegetal, y con el asesoramiento de las subcomisiones Asesoras de Certificación, establecerá las reglamentaciones correspondientes a cada especie objeto de la certificación.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas por la prestación del servicio de certificación serán fijadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con el asesoramiento de la Dirección de Granos, quien tendrá a su cargo la recaudación y versión al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura con destino al Convenio IICA/MGAP/DSV.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.