Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los precios fijados por el Decreto Nº 263/994 de 8 de junio de 1994, los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la importación de los productos que se detallan: -Azúcar crudo: (item NADISA 1701.11.00.10, 1701.11.00.90, 1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300.oo (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. -Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor: (item NADISA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,oo (trescientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. -Azúcar refinado acondicionado para la venta al por menor: (item NADISA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 395,oo (trescientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.