Decreto210-1996·1996

REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 14 - JUBILACIONES - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1996

Fecha de publicación

13/06/1996

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

A todos aquellos funcionarios presupuestados o contratados de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que opten por jubilarse, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone el artículo siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en las siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de sesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por reestructura; y c) tengan causal jubilatoria configurada. (*)

Artículo 2Artículo 2

El incentivo previsto en el artículo anterior será el equivalente a dieciocho meses de su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales, las compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de aceptación de la renuncia. Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el promedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso. Por cada año mayor a los sesenta años de edad que tenga el funcionario, cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido en los incisos anteriores se verá disminuido en un mes, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Sesenta y un años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a diecisiete meses de la retribución; 2) Sesenta y dos años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a dieciséis meses de la retribución; 3) Sesenta y tres años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a quince meses de la retribución; 4) Sesenta y cuatro años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a catorce meses de la retribución; 5) Los funcionarios que el 1º de enero de 1997 tengan cumplidos sesenta y cinco años de edad no tendrán derecho a los incentivos reglamentados en este Decreto y se hallarán comprendidos en el régimen previsto en el art. 32 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, reglamentado por el Decreto Nº 41/996 de 1º de febrero de 1996.

Artículo 3Artículo 3

A los funcionarios presupuestados o contratados de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que opten por abandonar definitivamente la función pública, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone el artículo siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en las siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de sesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por reestructura; y c) tengan causal jubilatoria configurada. (*)

Artículo 4Artículo 4

El incentivo previsto en el artículo anterior será de hasta doce meses de su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales, las compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de aceptación de su renuncia. Los funcionarios presupuestados o contratados que tengan más de doce años de antigüedad en la función pública a la fecha de la opción, percibirán un incentivo equivalente a seis meses de la retribución mencionada, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en dicha función, hasta el tope máximo de doce meses. Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el promedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.

Artículo 5Artículo 5

Se considerará que tiene causal de disponibilidad por reestructura aquel funcionario cuyo cargo o función contratada haya sido incorporado como sujeto a excedencia en el proyecto de reformulación de estructuras organizativas formulado por el jerarca del Inciso respectivo, o bien haya sido declarado excedente en el marco de lo establecido en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 6Artículo 6

Los incentivos a que refiere el art. 1º de este Decreto se harán efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en forma mensual a partir de la fecha de aceptación de la renuncia. Los incentivos a que refiere el art. 3º de este Decreto se harán efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en una sola partida, una vez aceptada la renuncia. (*)

Artículo 7Artículo 7

Los cargos o funciones contratadas que queden vacantes como consecuencia de las renuncias previstas en este Decreto se suprimirán. En relación a la utilización de economías resultantes será de aplicación en lo pertinente, el artículo 726 y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.