Artículo 1
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/99 REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE DROGAS QUE CONTIENEN ANOREXIGENOS EN MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES MAGISTRALES VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 4/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/98 del SGT Nº 11 "Salud". CONSIDERANDO: Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y previniendo el uso indebido de las mismas. Que la existencia de trabajos científicos reconocidos internacionalmente comprueban que el uso de asociaciones de anorexígenos con las sustancias objeto de esta Resolución causan graves riesgos a la salud humana. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales". Art. 2 Prohibir la fabricación, manipulación, distribución y comercialización de medicamentos industrializados o preparaciones magistrales conteniendo sustancias anorexígenas, asociadas entre sí, o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes, o también con cualquier otra sustancia medicamentosa. Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99