Decreto210-2001·2001

REGISTRO DE HOTELES, HOSTERIAS, MOTELES, APART HOTELES Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 2001

Fecha de publicación

6 de noviembre de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart Hoteles y Afines deberán previo a su funcionamiento estar autorizados e inscriptos por el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los requisitos para su inscripción serán: a) testimonio acreditando la habilitación municipal en vigencia, para el giro que desarrolle el establecimiento; o habilitación municipal en trámite según lo dispuesto por el artículo 238º de la Ley Nº 17.296 de fecha 16 de febrero de 2001; b) declaración jurada, la cual deberá contener: nombre, domicilio, teléfono y fax de la empresa, razón social, número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Dirección General Impositiva, identidad de sus titulares, director, gerente, factor o apoderado.

Artículo 3Artículo 3

El plazo para ampararse a la exoneración del pago de las sumas adeudadas, por concepto de multas acumuladas a los titulares de establecimientos hoteleros no reinscriptos en el Registro de Hoteles a cargo del Ministerio de Turismo, dispuesta por el artículo 235º de la Ley Nº 17.296 será hasta el 31 de octubre de 2001.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el Decreto Nº 232/69 de fecha 15 de mayo de 1969, así como todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente al presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.