Decreto210-2002·2002

CREACION DE LA UNIDAD INDEXADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 2002

Fecha de publicación

17/06/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,oo (pesos uruguayos uno) el día 1º de junio de 2002.-

Artículo 2Artículo 2

A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el IPC durante el mes inmediato anterior, de conformidad con el procedimiento que se describe en el anexo de este Decreto y que forma parte del mismo.-

Artículo 3Artículo 3

El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará a publicidad el valor diario de la UI que resulta de aplicar la metodología indicada en el numeral precedente.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc..-