Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,oo (pesos uruguayos uno) el día 1º de junio de 2002.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,oo (pesos uruguayos uno) el día 1º de junio de 2002.-
Artículo 2 — Artículo 2
A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el IPC durante el mes inmediato anterior, de conformidad con el procedimiento que se describe en el anexo de este Decreto y que forma parte del mismo.-
Artículo 3 — Artículo 3
El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará a publicidad el valor diario de la UI que resulta de aplicar la metodología indicada en el numeral precedente.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc..-