Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión para la elaboración del informe nacional sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Uruguay integrada por un representante de: Presidencia de la República quien la presidirá, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, Medio Universitario, Sector Empresarial y Sindicato de Trabajadores.