Decreto210-2008·2008

APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS. BHU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/2008

Fecha de publicación

23/04/2008

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la nueva estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas del Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo al siguiente detalle: a.- Un Directorio compuesto de 3 integrantes propuestos y nombrados de acuerdo con la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente. b.- La estructura de cargos presupuestados se ajustará al siguiente detalle: Grado Escala Patrón Denominación Clase Escalafón Unica Cantidad Gerente General Gerencial (*) Gerencial 65 1 Gerente de Area Gerencial (*) Gerencial 59 4 Gerente de División Gerencial (*) Gerencial 55 13 Jefe Departamento Gerencial (*) Gerencial 50 20 Administrativo 1 Administrativa Casa Central 28 25 Administrativo 2 Administrativa Casa Central 15 42 Administrativo 3 Administrativa Casa Central 5 56 Ejecutivo 1 Administrativa Casa Central 41 6 Ejecutivo 2 Administrativa Casa Central 36 14 Ejecutivo 3 Administrativa Casa Central 32 9 Gerente 1 Sucursal Administrativa Sucursales 46 7 Gerente 2 Sucursal Administrativa Sucursales 36 7 Administrativo 1 Administrativa Sucursales 28 14 Sucursal Administrativo 2 Administrativa Sucursales 15 14 Sucursal Administrativo 3 Administrativa Sucursales 5 14 Sucursal Supervisor Técnico- Profesional 50 3 Profesional Profesional Profesional Técnico Profesional(*) 45 49 Profesional Técnico Técnico- Técnico 36 14 Profesional Encargado/Analista Informática Informática 45 3 Informática Operador Informática Informática 36 9 Informático Técnico Informática Informática 41 5 Informática Semitécnico Semitécnico Semitécnico 10 1 Asistente de Servicios y Servicios 15 4 Servicio 1 Oficios Casa Central Asistente de Servicios y Servicios 5 8 Servicio 2 Oficios Casa Central Oficial Servicio 1 Servicios y Servicios 15 3 Oficios Casa Central Oficial Servicio 2 Servicios y Servicios 5 3 Oficios Casa Central Supervisor General 1 Servicios y Supervisión 41 1 Oficios (*) c.- Las funciones contratadas se ajustarán al siguiente detalle: Grado Escala Denominación Clase Escalafón Patrón Unica Cantidad Profesional Técnico- Profesional (*) 45 2 Profesional

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las nuevas denominaciones de la estructura de cargos tendrán relación retributiva con las existentes, de acuerdo al Anexo I (*) que forma parte del presente.

Artículo 3Artículo 3

Suspéndase la aplicación del Artículo 42 del Estatuto del Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay en lo relativo al mecanismo de selección del Gerente General, el que será designado como cargo de confianza del Directorio.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Directorio a disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintas Clases o Escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso a la nueva Clase o Escalafón -o sea que deben efectuarse por el grado inicial- y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación de "Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados", procediendo en estos casos a comunicar lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Dispónese la presupuestación de quienes desempeñan funciones contratadas de carácter permanente, en el grado inicial de ingreso a los respectivos Escalafones de los Cargos Presupuestados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente; presupuestación que no implicará el cómputo de antigüedades por el período de desempeño de las funciones contratadas. Si al adecuarse la retribución del funcionario al cargo presupuestado existiera diferencia entre éste y el grado de la categoría, se asignará como complemento salarial, siendo absorbido con los futuros incrementos de grado.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los funcionarios que se desvinculen del Banco Hipotecario del Uruguay como consecuencia de la aprobación de la presente estructura de cargos, serán incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007, creándose a los efectos en la misma una estructura de cargos que se denominará "Estructura de Origen - Ley 18.125". Las premencionadas incorporaciones originarán la supresión de los créditos presupuestales correspondientes en el Banco Hipotecario del Uruguay y su creación en la Agencia Nacional de Vivienda.

Artículo 7Artículo 7

Dispónese que cuando, como consecuencia del proceso de separación, deban asignarse cargos a funcionarios que revisten en grados superiores de la misma clase y escalafón, dichos cargos se suprimirán al vacar, estándose a la estructura aprobada en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.