Decreto210-2009·2009

CREACION PREMIO ANUAL DE RECONOCIMIENTO Y ESTIMULO A LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 2009

Fecha de publicación

13/05/2009

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase el "Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra las Drogas" destinado a reconocer y estimular a funcionarios o instituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de activos.

Artículo 2Artículo 2

Podrán ser beneficiarios del Premio Anual creado precedentemente, los funcionarios o instituciones de derecho público o privado que hayan trabajado directamente, con tareas de campo, tanto en el área de reducción de la demanda, tratamiento y/o reducción de la oferta, o quienes directamente hayan cooperado en el diseño e instrumentación de las políticas públicas sobre drogas.

Artículo 3Artículo 3

El Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra las Drogas consistirá en la entrega de dinero en efectivo, bienes o tickets alimentación cuyos beneficiarios se determinarán atendiendo a los criterios de evaluación establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos del otorgamiento del Premio precitado la Junta Nacional de Drogas solicitará a los Jerarcas o Directores de las Instituciones referidas en el artículo 2° una lista de funcionarios que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de activos.

Artículo 5Artículo 5

El procedimiento de evaluación se regirá por los criterios de reconocimiento a la dedicación, eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos de la evaluación de funcionarios se considerarán los siguientes factores: a) capacidad de trabajo en equipo b) eficiencia en la tarea realizada c) compromiso en la tarea asignada d) involucramiento en los trabajos de campo e) disposición e iniciativa personal f) buen relacionamiento con sus pares g) buen relacionamiento con sus jerarquías h) buen uso de los bienes de la institución i) trato ajustado a derecho con relación a los destinatarios de las acciones

Artículo 7Artículo 7

A los efectos de la evaluación de las instituciones se considerarán los siguientes factores para su recomendación: a) haberse destacado en el año por su trabajo de ejecución de las políticas públicas en drogas b) buen relacionamiento interinstitucional c) esfuerzo del trabajo en red d) capacidad de cooperación permanente y abierta con otras instituciones e) buen relacionamiento con sus recursos humanos f) prácticas de estímulo moral y apoyo de capacitación a sus recursos humanos

Artículo 8Artículo 8

La evaluación se efectuará por el jerarca inmediato de los futuros beneficiarios en el caso de tratarse de funcionarios. Dichas evaluaciones serán supervisadas y aprobadas por la Junta Nacional de Drogas. Las evaluaciones de las instituciones de derecho privado serán realizadas directamente por la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 9Artículo 9

La evaluación y determinación de las instituciones beneficiarias será efectuada por los Secretarios Generales de la Secretaría Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y aprobada por la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.