Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, de camiones, tracto camiones, semi remolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva y las cajas volcadoras.