Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatoria la Lista de Enfermedades Profesionales de la Organización Internacional del Trabajo revisada en el año 2010 y aprobada el 25 de marzo de 2010, por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, excepto las enfermedades referidas en el numeral 2.4 "Trastornos mentales y del comportamiento", sustitutiva de la contenida en el Convenio Internacional del Trabajo N° 121, (Recomendación N° 194), ratificado por Ley N° 14.116, de 30 de abril de 1973 y sus modificativas, que se anexa (*) y forman parte del presente,..