Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese un aporte estatal no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto mensual que corresponda retener por concepto de precio de alquiler y comisión, de las fincas arrendadas con la garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al subsidio de desempleo (total).