Decreto210-2021·2021

FIJACION DE APORTE ESTATAL APLICABLE A ALQUILERES DE FINCAS CON GARANTIA DE LA CGN, CUYOS BENEFICIARIOS SON TRABAJADORES PRIVADOS AMPARADOS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO TOTAL. DEROGACION DEL DECRETO 142/020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 2021

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2021

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese un aporte estatal no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto mensual que corresponda retener por concepto de precio de alquiler y comisión, de las fincas arrendadas con la garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al subsidio de desempleo (total).

Artículo 2Artículo 2

El aporte dispuesto es parcial y temporario, a partir del 13 de marzo de 2020 y mientras el trabajador se encuentre o haya estado amparado al subsidio por desempleo (total) originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

Artículo 3Artículo 3

El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, previo consentimiento expreso del usuario arrendatario, habilitará el pago del importe restante, de conformidad con la comunicación que le sea proporcionada.

Artículo 4Artículo 4

El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación no realizará gestión alguna, y tampoco iniciará acción judicial prevista en el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, cuando el arrendatario se encuentre amparado al subsidio por desempleo (total) referido en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El aporte estatal dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto N° 142/020, de 21 de mayo de 2020.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.