Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, a partir del 1° de julio de 2022, en relación a las jubilaciones y pensiones servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, un adelanto a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República de un 3% (tres por ciento).