Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyase la redacción del artículo 11° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, por la siguiente: "Artículo 11°.- (Asesorías para reconocimientos). En los casos de las solicitudes de reconocimiento, el estudio de las solicitudes y su vinculación con trayectos formativos en el país, corresponderá al Equipo Técnico correspondiente del Área de Educación Superior, quien resolverá en cada caso, pudiendo contar con asesoramiento externo de especialistas."