Decreto210-2023·2023

MODIFICACION DE LOS ARTS. 11 y 12 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE REVALIDA Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS, CERTIFICADOS O DIPLOMAS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO, APROBADO POR DECRETO 200/022

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2023

Fecha de publicación

17/07/2023

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyase la redacción del artículo 11° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, por la siguiente: "Artículo 11°.- (Asesorías para reconocimientos). En los casos de las solicitudes de reconocimiento, el estudio de las solicitudes y su vinculación con trayectos formativos en el país, corresponderá al Equipo Técnico correspondiente del Área de Educación Superior, quien resolverá en cada caso, pudiendo contar con asesoramiento externo de especialistas."

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyase la redacción del artículo 12° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, por la siguiente: "Artículo 12°.- (Asesorías para reválidas). En los casos de reválidas, el estudio de las solicitudes se hará: a) para el caso de las reválidas automáticas que surgen de convenios internacionales, se requerirá el pronunciamiento del Equipo Técnico correspondiente del Área de Educación Superior; b) para las solicitudes que no se inscriben en convenios internacionales: 1. en los postgrados de especialización, maestrías y doctorados de profesiones no reguladas (exceptuando las del área de salud humana y animal), se requerirán informes del Equipo Técnico del Área de Educación Superior, que analizarán las características de las carreras en cuanto su reconocimiento, acreditación, licenciamiento o similares en el país de origen; 2. en las carreras de grado y de postgrado de profesiones reguladas, se requerirán informes de asesoría de especialistas externos, los que se formularán en base a las pautas de evaluación que el Ministerio de Educación y Cultura apruebe. Los asesores podrán ser nacionales o extranjeros, y serán elegidos por el Área de Educación Superior, en función de sus méritos académicos y profesionales, de entre quienes figuren inscriptos en el Registro de Evaluadores respectivo del Ministerio de Educación y Cultura. La información que se genere en todos los procesos irá integrando una base de datos que permitirá el tratamiento futuro de casos similares en cuanto a carrera, título y plan de estudios".