Decreto211-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO. UTE. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1988

Fecha de publicación

18/04/1988

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1987, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - RECURSOS N$ N$ N$ A) Recursos propios 64.643:186.000 - Venta de energía 53.343:039.000 - Tasas 5.008:866.000 A 4.492:990.000 B 515:876.000 _____________ - Impuesto a la venta de energía 5.334:304.000 Otros 956:977.000 _____________ B) Recursos ajenos 5.930:000.000 _____________ Proveedores externos 4.335:100.000 Crédito interno neto 1.594:900.000 _____________ TOTAL 70.573:186.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO: Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Servicios Personales 8.486:870.817 011311 Sueldos básicos cargos permanentes 1.476:040.629 Sueldos Directorio 11:915.328 011312 Aumento por mayor horario 79:957.180 011314 Desvío sueldo equiparación 7:681.875 011316 Comisiones de cobranza 36:807.034 011317 Prima por antigüedad 289:212.804 019311 Sueldo anual complementario 192:921.555 021321 Sueldo básico personal contratado 3.626:598.037 021322 Aumento por mayor horario 210:573.118 021324 Desvío sueldo equiparación 11:150.677 021326 Comisiones de cobranza 28:313.759 021327 Prima por antigüedad 310:522.121 029321 Sueldo anual complementario 428:086.744 061311 Horas extras cargos permanentes 139:994.053 061321 Horas extra personal contratado 312:699.205 061312 Cambio de residencia cargos permanentes 54:708.542 061322 Cambio de residencia personal contratado 148:814.231 061313 Prima a la eficiencia cargos permanentes 5:678.508 061323 Prima a la eficiencia personal contratado 10:801.702 061314 Funciones distintas al cargo cargos permanentes 140.343 061324 Funciones distintas al cargo pers. contratado 509.673 061315 Trabajo nocturno y rotativo cargos permanentes 193:936.552 Rubro Denominación N$ N$ 061325 Trabajo nocturno y rotativo personal contratado 462:380.640 061317 Actividad insalubre cargos permanentes 1:766.412 061327 Actividad insalubre personal contratado 3:058.092 061319 Comp. congelados cargos permanentes 1:530.502 061329 Comp. congelados pers. contratado 340.967 062311 Gastos de representación 1:424.684 062317 Dedicación especial cargos permanentes 97:722.905 062327 Dedicación especial pers. contrat. 283:756.347 063319 Comp. por lúz y teléfono c/perm. 19:129.740 077 Quebranto de caja 26:438.538 0811 Adelanto a cuenta cargos perm. 1:779.549 0821 Adelanto a cuenta pers. contrat. 10:478.771 __________ 1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 1.904:387.544 111 Aporte patronal sistema Seg. Social 1.714:758.966 121 Aporte patronal por fallecimiento 51.648 123 Aporte patronal al F.N.V. 85:739.121 125 Aporte patronal sobre accidente de trabajo 18:098.688 131 Impuesto a las retribuciones 85:739.121 ____________ 2 Materiales y Suministros 16.288:266.000 - Combustible 3.393:746.000 - Compra energía Salto Grande 10.799:862.000 - Otros 1.735:770.000 ______________ 3 Servicios no Personales 1.935:264.000 4 Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos 180:322.000 7 Subsidios y Otras Transferencias 3.061:446.142 729 Otros subsidios y transferencias 123.000 735 Transf. al Gob. Central 210:000.000 741 Transf. científicas y de investigación 1:313.000 745 Transf. deportivas, culturales etc. 350.000 748 Parque de vacaciones 621:910.158 750 Prestación por alimentación 1.051:098.304 751 Prima por matrimonio 11:177.234 752 Hogar constituido 502:100.030 753 Prima por nacimiento 19:486.012 754 Prestaciones por hijo 143:113.356 758 Prestaciones por salud 327:026.652 759 Otros 329.004 762 Pensiones 34:267.484 772 Prestaciones por accidente de trabajo 15:084.908 773 Becas 1:147.000 779 Otras transferencias 2:100.000 781 Transf. a organismos internac. 15:820.000 792 Tributos municipales y nacionales 105:000.000 ___________ 9 Asignaciones globales 209:149.260 ___________ TOTAL 32.065:705.763 III - PROGRAMA DE PAGOS Rubro Denominación N$ N$ 8 Servicios de Deuda y Anticipos 22.391:402.000 - Amortización 5.583:556.000 - Intereses 16.807:846.000 _______________ TOTAL 22.391:402.000 IV - PLAN DE INVERSIONES: Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribuciones de Serv. Personales 996:330.000 1 Cargas legales sobre Serv. Personales 245:679.000 2 Materiales y Suministros 2:268:820.000 3 Serv. no Personales 869:466.000 4 Máq. Equipos y Mobiliario Nuevos 3:588:383.000 5 Tierras, edificios y otros 108:235.000 6 Construcc., mejoras, y reparac. extraord. 1:229:174.000 7 Subsidios y otras transferencias 1:017:836.000 8 Servicios de deudas y anticipos 114:356.000 ______________ TOTAL 10:438.279 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 8.362:000.000 (nuevos pesos ocho mil trescientos sesenta y dos millones) a precios corrientes de 1987, de acuerdo con el financiamiento previsto. Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen los aumentos salariales autorizados por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas hasta el 1º de noviembre de 1987. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar americano y se ajustarán automáticamente a tipo de cambio vendedor, al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a precios corrientes 1987. Forman parte integrante de este decreto las Normas de Ejecución Presupuestal que acompañan este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" del Presupuesto Operativo, incluyen U$S 49:375.000 (dólares americanos cuarenta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil) U$S 1:160.000 (dólares americanos un millón ciento sesenta mil), U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) y U$S 70.000 (dólares americanos setenta mil) respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio del año.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas del rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" corresponden a U$S 24:706.000 (dólares americanos veinticuatro millones setecientos seis mil) por amortización y U$S 74:371.000 (dólares americanos setenta y cuatro millones trescientos setenta y un mil) por intereses.

Artículo 5Artículo 5

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

La escala de sueldos básicos de 8 horas del Organismo a niveles de julio/86 es la siguiente: Nivel Sueldo 8 horas 7/86 1 16.675 2 17.350 3 18.300 4 19.800 5 21.850 6 24.500 7 27.900 8 31.800 9 36.500 10 41.857 Código de Remuneración Sueldo 8 horas 7/86 20 22.600 21 23.186 22 24.860 24 27.120 25 29.057 26 35.030 28 36.160 29 39.751 30 38.420 31 39.030 32 40.680 33 36.281 34 41.810 36 42.940 37 49.008 38 45.200 39 49.925 40 47.460 41 47.860 42 48.590 43 48.647 44 51.980 45 53.000 46 53.110 47 37.762 48 56.500 49 56.990 50 58.760 51 57.230 52 61.020 53 61.382 54 62.150 56 63.280 57 64.973 58 65.540 Código de Remuneración Sueldo 8 horas 7/86 60 66.670 62 67.800 64 68.930 66 70.060 67 70.961 68 71.190 70 74.580 72 75.710 74 82.490 76 83.620 78 88.140 80 96.050 82 98.310 84 101.700 86 109.610 88 118.424 90 120.910 92 122.040 94 123.170 96 125.934 97 128.893 98 140.390

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas así como las modificaciones entre componente nacional o importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa, así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio de la Administración y comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones quedarán reguladas por las siguientes normas: a) Los rubros O "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencia a Unidades Familiares" de rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes. b) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1 - Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2 - Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por los renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes. c) Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no podrán servir como reforzantes. d) Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales" y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán reforzarse entre sí. e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 0, 1 y subrubro 7.5 del rubro 7. f) Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los restantes rubros (salvo) 1 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados durante el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas del Organismo.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc