Decreto211-1994·1994

PERCEPCION DE TASAS DE EMBARQUE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO. AGENTES DE RETENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1994

Fecha de publicación

27/05/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica percibirá en forma directa de los usuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco el Precio por Servicio de Embarque en aquellos casos en que lo estime conveniente.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dispondrá qué empresas de aeronavegación continuarán como Agentes de Retención. Para el caso de que disponga percibirlo directamente comunicará a la empresa dicha situación con treinta días de antelación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.