Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica percibirá en forma directa de los usuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco el Precio por Servicio de Embarque en aquellos casos en que lo estime conveniente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica percibirá en forma directa de los usuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco el Precio por Servicio de Embarque en aquellos casos en que lo estime conveniente.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dispondrá qué empresas de aeronavegación continuarán como Agentes de Retención. Para el caso de que disponga percibirlo directamente comunicará a la empresa dicha situación con treinta días de antelación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.