Decreto211-2000·2000

APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL - RESOLUCION GMC 38/99

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2000

Fecha de publicación

8 de marzo de 2000

Artículos (1)

Artículo 1

MERCOSUR/GMC/RES Nº 38/99 REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 27/98, 24/98 y la Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/98 del SGT Nº 11 "Salud". CONSIDERANDO: Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control". Art. 2 Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Art. 3 Cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y exclusión de sustancias en las listas de las que trata el Art. 2. Art. 4 Los Estados Partes deben realizar reuniones anuales de intercambio entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las medidas adoptadas, con la partición de representantes de JIFE, siempre que sea posible. Art. 5 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 6 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99.