Artículo 1 — Artículo 1
Cuando un mismo sujeto desarrolle más de un giro, y exista una clara diferenciación en sus actividades empresariales y un sistema de registración contable independiente para cada una de ellas, la proporción de ingresos a que refiere el literal B) del artículo 5º del Decreto Nº 245/000 de 30 de agosto de 2000 podrá determinarse considerando a cada giro por separado.- A tales efectos, se proporcionarán los ingresos correspondientes a la actividad industrial objeto de la reducción de alícuotas a los ingresos totales del giro, y esta proporción se aplicará a las remuneraciones indirectas a que refiere el literal c) del artículo 4º del Decreto Nº 245/000, de 30 de agosto de 2000 siempre que las mismas correspondan al personal afectado exclusivamente al referido giro.- Si además existiese personal indirecto afectado a más de un giro, la reducción de alícuotas correspondiente a sus remuneraciones se realizará tomando como base a efectos de la proporción antedicha, los ingresos totales obtenidos por el sujeto pasivo, de acuerdo al régimen general.- (*)