Artículo 1 — Artículo 1
Le compete al Comandante en Jefe de la Armada la organización y dirección de: las Fuerzas Navales, Servicios; Enseñanza Naval; Prefectura Nacional Naval y Deportes Náuticos. A tales efectos podrá mediante los Reglamentos correspondientes realizar las reestructuras que estime pertinentes dentro de la Armada Nacional amparado en lo que dispone el artículo 6to. de la Ley 10.808 (Orgánica de la Marina) de 16 de octubre de 1946.