Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las cooperativas interesadas en modificar el régimen de propiedad establecido en oportunidad de su constitución, sea para transformarse de propietarios a usuarios o viceversa, deberán solicitar y obtener autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en su carácter de acreedor del préstamo hipotecario, en forma previa a la modificación y por consiguiente a la inscripción del Estatuto.