Decreto212-1986·1986

DESARROLLO DE OFICINAS SECTORIALES DEL SERVICIO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/1986

Fecha de publicación

21/07/1986

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

En las Direcciones Generales de Secretaría de cada Ministerio funcionarán Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades análogas, como asesoras en materia de Administración, con la finalidad de impulsar la labor de la Oficina Nacional del Servicio Civil en materia de reforma administrativa, fortaleciendo la infraestructura técnica del sistema.

Artículo 2Artículo 2

En cada inciso podrá funcionar más de una Oficina Sectorial o unidad asesora análoga, siempre que las necesidades de las Unidades Ejecutoras así lo justifiquen. Para su creación se requerirá iniciativa ministerial y previo informe preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, tomándose en consideración a los grupos de trabajo que, a la fecha de la aprobación de este decreto, se encuentren cumpliendo cometidos propios de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil.

Artículo 3Artículo 3

Las Oficinas Sectoriales dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría del Ministerio o de la Dirección de la Unidad Ejecutora según corresponda.

Artículo 4Artículo 4

La Oficina Nacional del Servicio Civil orientará técnicamente la actividad de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades asesoras análogas para el desarrollo de proyectos verticales y horizontales. Para ello deberá instrumentar la forma de coordinación tendiente a una interacción continua y eficaz con las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil y de éstas entre sí.

Artículo 5Artículo 5

Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil formularán en el mes de octubre de cada año, el plan de actividades para el ejercicio siguiente y previa aprobación del jerarca respectivo, lo comunicarán a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

Las actividades de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil se desarrollarán dentro de las siguientes áreas: Racionalización Administrativa, Administración de Personal y Capacitación. (*)

Artículo 7Artículo 7

Serán funciones de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil: En el área de Racionalización Administrativa: a) Realizar estudios y brindar asesoramiento en lo referente a: -Organización o reorganización de organismos o unidades. -Tecnificación de los métodos y procedimientos tendientes a la simplificación del trabajo administrativo. -Distribución del trabajo físico. -Estudios de la carga de trabajo tendiente a una más racional distribución y cuantificación de las necesidades de personal. -Diseños de sistema de información. b) Elaborar proyectos de leyes orgánicas y reglamentos orgánicos funcionales. c) El seguimiento del registro de Funcionarios del Organismo proporcionando a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información que requiera el Registro Nacional de Funcionarios Públicos. d) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que intervienen distintos Organismos del Estado. e) Participar en la implantación de los sistemas de racionalización administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En el área de Administración de Personal: a) Efectuar diagnósticos y evaluación en materia de Administración de Personal, a los efectos de determinar la política a adoptar por el Organismo. b) Proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento de la Administración de Personal de la Unidad. c) Realizar la implantación y seguimiento de los Sistemas de Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo o la Dirección de la Repartición según el caso. d) Participar en estudios y proyectos de investigación relacionados con el personal del Organismo. En el área de Capacitación: a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios mediante la: -Determinación de las necesidades de capacitación. -Programación, ejecución y control de planes y programas de capacitación en temas específicos del Organismo. -Centralización de la información relacionada con los participantes de los cursos. -Reproducción y entrega de material didáctico. b) Coordinar planes y programas con las Unidades de Capacitación que existen en la Repartición, brindándoles asesoramiento cuando corresponda.

Artículo 8Artículo 8

Cada Oficina Sectorial del Servicio Civil estará dirigida por un Coordinador y contará con el número de funcionarios que se estime adecuado a los requerimientos del Servicio.

Artículo 9Artículo 9

El personal técnico deberá acreditar alguno de los requisitos siguientes: -Profesional Universitario, con formación en alguna de las áreas citadas en el artículo sexto. -Título de Técnico en Administración en la Escuela de Administración de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República. -Estudiante Universitario con formación en alguna de las áreas mencionadas. -Cursos aprobados de formación en Racionalización Administrativa, Administración de Personal o Capacitación dictados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, o nivel equivalente. El coordinador además de los requisitos antes mencionados, deberá poseer conocimientos y experiencia en Administración y en las tres áreas de especialización. (*)

Artículo 10Artículo 10

A efectos de la determinación del nivel de equivalencia establecido en el artículo anterior, deberá requerirse el asesoramiento previo y preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 11Artículo 11

La Oficina Nacional del Servicio Civil adoptará las medidas de apoyo a la implementación del sistema. Las dudas interpretativas que surgieren para la aplicación del presente decreto, deberán ser sometidas a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil, estándose a su pronunciamiento.

Artículo 12Artículo 12

Los jerarcas de las distintas reparticiones proveerán a las Oficinas Sectoriales de local, muebles y útiles y demás recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 13Artículo 13

Declárase de interés el funcionamiento de unidades asesoras con cometidos similares a los asignados a las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil en los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, exhortándose a dichos Organismos a adoptar las medidas pertinentes.

Artículo 14Artículo 14

Derógase el decreto 821/975, de 28 de octubre de 1975.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc