En las Direcciones Generales de Secretaría de cada Ministerio
funcionarán Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades análogas,
como asesoras en materia de Administración, con la finalidad de impulsar
la labor de la Oficina Nacional del Servicio Civil en materia de reforma
administrativa, fortaleciendo la infraestructura técnica del sistema.
En cada inciso podrá funcionar más de una Oficina Sectorial o unidad
asesora análoga, siempre que las necesidades de las Unidades Ejecutoras
así lo justifiquen.
Para su creación se requerirá iniciativa ministerial y previo informe
preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, tomándose en
consideración a los grupos de trabajo que, a la fecha de la aprobación de
este decreto, se encuentren cumpliendo cometidos propios de las Oficinas
Sectoriales del Servicio Civil.
Las Oficinas Sectoriales dependerán jerárquicamente de la Dirección
General de Secretaría del Ministerio o de la Dirección de la Unidad
Ejecutora según corresponda.
La Oficina Nacional del Servicio Civil orientará técnicamente la
actividad de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o unidades
asesoras análogas para el desarrollo de proyectos verticales y
horizontales. Para ello deberá instrumentar la forma de coordinación
tendiente a una interacción continua y eficaz con las Oficinas Sectoriales
del Servicio Civil y de éstas entre sí.
Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil formularán en el mes de
octubre de cada año, el plan de actividades para el ejercicio siguiente y
previa aprobación del jerarca respectivo, lo comunicarán a la Oficina
Nacional del Servicio Civil para su conocimiento.
Las actividades de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil se
desarrollarán dentro de las siguientes áreas: Racionalización
Administrativa, Administración de Personal y Capacitación. (*)
Serán funciones de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil:
En el área de Racionalización Administrativa:
a) Realizar estudios y brindar asesoramiento en lo referente a:
-Organización o reorganización de organismos o unidades.
-Tecnificación de los métodos y procedimientos tendientes a la
simplificación del trabajo administrativo.
-Distribución del trabajo físico.
-Estudios de la carga de trabajo tendiente a una más racional
distribución y cuantificación de las necesidades de personal.
-Diseños de sistema de información.
b) Elaborar proyectos de leyes orgánicas y reglamentos orgánicos
funcionales.
c) El seguimiento del registro de Funcionarios del Organismo
proporcionando a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información
que requiera el Registro Nacional de Funcionarios Públicos.
d) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil
sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que
intervienen distintos Organismos del Estado.
e) Participar en la implantación de los sistemas de racionalización
administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
En el área de Administración de Personal:
a) Efectuar diagnósticos y evaluación en materia de Administración de
Personal, a los efectos de determinar la política a adoptar por el
Organismo.
b) Proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento de la
Administración de Personal de la Unidad.
c) Realizar la implantación y seguimiento de los Sistemas de
Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo o la
Dirección de la Repartición según el caso.
d) Participar en estudios y proyectos de investigación relacionados con
el personal del Organismo.
En el área de Capacitación:
a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y
perfeccionamiento de los funcionarios mediante la:
-Determinación de las necesidades de capacitación.
-Programación, ejecución y control de planes y programas de capacitación
en temas específicos del Organismo.
-Centralización de la información relacionada con los participantes de
los cursos.
-Reproducción y entrega de material didáctico.
b) Coordinar planes y programas con las Unidades de Capacitación que
existen en la Repartición, brindándoles asesoramiento cuando
corresponda.
Cada Oficina Sectorial del Servicio Civil estará dirigida por un
Coordinador y contará con el número de funcionarios que se estime adecuado
a los requerimientos del Servicio.
El personal técnico deberá acreditar alguno de los requisitos
siguientes:
-Profesional Universitario, con formación en alguna de las áreas citadas
en el artículo sexto.
-Título de Técnico en Administración en la Escuela de Administración de
la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la
Universidad de la República.
-Estudiante Universitario con formación en alguna de las áreas
mencionadas.
-Cursos aprobados de formación en Racionalización Administrativa,
Administración de Personal o Capacitación dictados por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, o nivel equivalente.
El coordinador además de los requisitos antes mencionados, deberá poseer
conocimientos y experiencia en Administración y en las tres áreas de
especialización. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
A efectos de la determinación del nivel de equivalencia establecido en el
artículo anterior, deberá requerirse el asesoramiento previo y preceptivo
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 11 — Artículo 11
La Oficina Nacional del Servicio Civil adoptará las medidas de apoyo a la
implementación del sistema.
Las dudas interpretativas que surgieren para la aplicación del presente
decreto, deberán ser sometidas a consideración de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, estándose a su pronunciamiento.
Artículo 12 — Artículo 12
Los jerarcas de las distintas reparticiones proveerán a las Oficinas
Sectoriales de local, muebles y útiles y demás recursos necesarios para su
funcionamiento.
Artículo 13 — Artículo 13
Declárase de interés el funcionamiento de unidades asesoras con
cometidos similares a los asignados a las Oficinas Sectoriales del
Servicio Civil en los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
Gobiernos Departamentales, exhortándose a dichos Organismos a adoptar las
medidas pertinentes.
Artículo 14 — Artículo 14
Derógase el decreto 821/975, de 28 de octubre de 1975.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, etc