Decreto212-1987·1987

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1987

Fecha de publicación

15/05/1987

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas de Navegación Aérea, a partir del 1º de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente : N$ N$ __ __ I -Ingresos. 6.824:047.320 1.1 Venta de Ss. 5.475:581.320 1.1.1 Pasajes 4.762:339.400 1.1.2 Cargas 208:902.720 1.1.3 Correo 22:593.920 1.1.4 Exceso de equip. 61:245.280 1.1.5 Ss. a terceros 203:000.000 1.1.6 Arrendam. Equipo 217:500.000 _____________ 1.2 Otros Ing. Ajenos al Transp. 416:150.000 1.3 Aporte Gob. Central Amortiz. prést. y cargas financieras compra Aviones Boeing 737/200 922:316.000 1.4 Subsidios y subvenciones 10:000.000 ____________ II -Presupuesto Operativo 5.474:180.319 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Ss. Pers. 582:596.574 010 Personal presupuestado 134:667.792 Directorio 4:565.912 Restituídos 13:224.338 021 Personal contratado 62:009.600 041 Personal jornalero 3:447.190 Antigüedad 31:236.672 071 Mayor horario 95:562.607 072 Horas extras 51:220.560 074 Actividad de vuelo 14:786.620 075 Compensación al cargo 20:358.394 076 Horario nocturno 4:553.190 078 Aguinaldo 40:221.432 079 Comp. Intercontinental 10:524.840 081 Gastos de representación 612.336 082 Quebranto de caja 381.540 Increm. a cuenta 1:612.800 Aumento 1º/4/985 27:934.622 Bonificación cincuentenario 33:232.985 Reposición restituídos ley 15.783 32:443.144 __________ 1 Cargas legales sobre servicios personales 137:573.963 1.1.1 Aporte patronal al sistema de seg. soc.. 127:663.973 Seguro personal 4:080.584 1.2.3 Aporte al F.N.V. 5:829.406 ___________ 2 Materiales y suministros 1.612:822.000 3 Serv. no personales 2.564.678.440 4 Máq. equip. y mob. 90:600.000 7 Subsidios y otras transf. 106:931.342 751 Prima por matrimonio 457.920 752 Hogar Constituído 22:800.000 753 Prima por nacimiento 763.200 754 Prestac. por hijos 4:680.000 759 Prestac. por aliment. 58:519.200 773 Becas 3:000.000 774 Asistencia médica 16:151.022 779 Fondo prejubilatorio 560.000 __________ 8 Serv. de deuda y anticipos 278:978.000 Prést. compra aviones Boeing 727 50:750.000 Boeing 737 328:228.000 ___________ Las partidas de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de noviembre de 1986. Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1986, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto. III -Operaciones Financieras 754:978.750 Amortizac. compra Boeing 727 594:094.000 Amortizac. compra Boeing 737 160:884.750 IV Presupuesto de Inversiones 209:871.000 Rubro Denominación N$ N$ 3 Servicios no personales 21:750.000 4 Máq., equipos y mob. nuevo 129:775.000 6 Const. mejoras y reparaciones extraordinarias. 58:346.000 La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Máquinas Equipos y Mobiliario", y 8 "Servicio de Deuda y Anticipo del Presupuesto Operativo", incluyen U$S 10:751.600 (dólares americanos diez millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos); U$S 17:192.552 (dólares americanos diecisiete millones ciento noventa y dos mil quinientos cincuenta y dos), U$S 580.000 (dólares americanos quinientos ochenta mil), U$S 6:360.800 (dólares americanos seis millones trescientos sesenta mil ochocientos), respectivamente valorados a la cotización de N$ 145 por cada dólar americano. Dichas asignaciones así como las correspondientes al Plan de Inversiones se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. En caso de que lo ejecutado en su equivalente en moneda nacional supere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase la contratación de un primer piloto jefe, 2 auxiliares de servicio y 3 auxiliares administrativos.

Artículo 5Artículo 5

Transfórmanse los siguientes cargos: a) Un cargo del Escalafón Profesional de cuarto grado en uno de tercer grado; b) Un cargo de 2do. Piloto Jet en uno de 1er. Piloto Jet; c) Un cargo de auxiliar técnico aeronáutico en uno de auxiliar administrativo.

Artículo 6Artículo 6

La partida autorizada para el rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" contiene un aumento extraordinario del 9 % con vigencia 1º de enero de 1986. El Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá su distribución renglonaria dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, de lo actuado. En caso que dicha distribución afecte las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes en materia de retribuciones básicas o compensaciones por cargo deberá también comunicarlas procediendo en la norma descripta en el párrafo anterior.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985, 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrán la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de su publicación.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc..