Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la reserva Minera del área denominada Zona XXXIX que corresponde a los padrones 4476, 15.987, 27.942 27.943 y 27.944 de la 10° Sección Judicial del Departamento de Rocha.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la reserva Minera del área denominada Zona XXXIX que corresponde a los padrones 4476, 15.987, 27.942 27.943 y 27.944 de la 10° Sección Judicial del Departamento de Rocha.
Artículo 2 — Artículo 2
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las labores de la Dirección Nacional de Minería y Geología. Dicha Reserva Minera constituirá título suficiente de declaración de las servidumbres mineras que requieran las actividades a realizar.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial en dos diarios de la capital y en uno del departamento afectado por la Reserva Minera mencionada.-