Decreto212-1993·1993

FUNCIONARIOS MILITARES - RETIROS OBLIGATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1993

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese el reintegro por equipo en el cálculo del haber de retiro del Personal Superior que pase a esa situación en forma obligatoria por límite de edad o por incapacidad física o mental.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá desde el 1º de enero de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, comuníquese y pase al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a sus efectos.