Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese el reintegro por equipo en el cálculo del haber de retiro del Personal Superior que pase a esa situación en forma obligatoria por límite de edad o por incapacidad física o mental.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de noviembre de 1993
Fecha de publicación
6 de setiembre de 1993
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese el reintegro por equipo en el cálculo del haber de retiro del Personal Superior que pase a esa situación en forma obligatoria por límite de edad o por incapacidad física o mental.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto regirá desde el 1º de enero de 1993.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese, comuníquese y pase al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a sus efectos.