Decreto212-1995·1995

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1995

Fecha de publicación

20/06/1995

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley Nº 12.840, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc