Decreto212-1996·1996

INCORPORACION AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. ITEMS NADESA - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1996

Fecha de publicación

13/06/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al régimen establecido en el Decreto Nro. 558/994 de 21 de diciembre de 1994, los siguientes items NADESA: ITEM NADESA % DEV.S/FOB 1302.14.90.00 1.50% 1901.90.90.90 2.50% 3305.10.00.00 1.75% 3305.90.00.00 1.50% 3307.49.90.00 1.75% 4205.00.00.94 4.50% con cuero en adm. temp. 2.75% 4819.40.00.00 2.50% 5903.10.00.10 1.75% 6110.30.20.00 2.00% 8309.90.00.20 2.00% 8543.80.00.00 1.75% 9607.11.00.00 2.50%

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el porcentaje de devolución de tributos establecidos en el Decreto Nro. 558/994 para el ítem NADESA 7310.21.00.00 el que quedará fijado en 2.00%.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará a las operaciones de exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto y el 30 de junio de 1996.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, en dos diarios de circulación nacional, etc