Decreto212-1997·1997

FIJACION DEL PORCENTAJE POR SUBSIDIO A PERCIBIR LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES FORESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1997

Fecha de publicación

7 de marzo de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase al 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 2º del decreto Nº 931/988 de 30 de diciembre de 1988. Los titulares de explotaciones forestales que hayan realizado plantaciones en los ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de diciembre de 1995, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 2º del decreto Nº 931/988 de 30 de diciembre de 1988. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quienes perciban el subsidio a que refiere el inciso 1º del artículo anterior, no podrán deducir de la renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto de las Rentas Agropecuarias o del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio en su caso, los costos de implantación de los bosques protectores o de rendimiento. A tales efectos, al solicitar el subsidio, deberán presentar ante la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal, declaración jurada de la opción que realicen, de acuerdo al instructivo que al respecto imparta dicha Comisión. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal, comunicará a la Dirección General Impositiva la nómina de empresas que hayan recibido subsidio, acompañada de una vía de la declaración jurada a la que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.