Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar permisos y concesiones de uso de aguas para la construcción de represas destinadas a riego en los afluentes que alimentan los embalses hidroélectricos en el Río Negro, siempre que el volumen anual total embalsado no supere los setecientos hectómetros cúbicos.-