Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse el literal a) del numeral 1) del literal I); numerales 1), 4) y 6) del literal n) del artículo 22 del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993 y 434/997 de 11 de noviembre de 1997, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "I) Aparato digestivo.- 1) Boca - Son causas de no aptitud: a) El labio leporino no reparado quirúrgicamente o que afecte la estética o fonación."- "n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud: 1) Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo sin corrección o sumatoria de ambos ojos inferior a 14 sin corrección.- 4) Errores de refracción: Serán límites en los errores de refracción 1,5 dioptrías tanto para la miopía como para la hiperopía, astigmatismo y anisometropías, debiendo llegar a 8/10 con corrección.- 6) La exoftalmía mayor a 30".-