Decreto212-2006·2006

REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DE ANTEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 2006

Fecha de publicación

7 de julio de 2006

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese en todo el territorio nacional la tenencia, comercialización y transporte de cables integrantes de las redes públicas de Telecomunicaciones de ANTEL y sus chatarras.

Artículo 2Artículo 2

Los materiales referidos en el artículo anterior que por razones de servicio deban ser transportados, deberán contar con una guía de tránsito autorizada por las dependencias de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) que correspondan, suscrita por funcionarios debidamente autorizados a tal efecto. Las Jefaturas de Policía tendrán un registro de las personas autorizadas a suscribir las guías de tránsito.

Artículo 3Artículo 3

Las guías de tránsito referidas se expedirán por duplicado y deberán contener los siguientes datos: nombres y apellidos o razón social del tenedor autorizado; fecha y lugar físico de salida de los productos, características (cable nuevo, cable usado o trozos de cable) y volúmenes de los productos transportados; constancia de llegada, sello y firma de las personas encargadas de efectuar los controles de los permisos. Las guías tendrán una validez máxima para su utilización de 2 días hábiles, a contar de la fecha establecida en la constancia de salida del establecimiento.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) podrá otorgar permisos especiales, renovables cada 6 meses, a efectos de que sus contratistas puedan almacenar cables telefónicos y sus chatarras en sus depósitos, y transportar cables nuevos hacia y desde las obras. Asimismo, podrá otorgar a dichos contratistas, permisos especiales con 48 horas de vigencia, para el transporte de chatarra de cobre.

Artículo 5Artículo 5

Todo cable integrante de las redes públicas de telecomunicaciones de ANTEL que la policía encuentre en cualquier medio de transporte, sin la correspondiente guía de tránsito, o en cualquier local no autorizado expresamente por ANTEL será entregado a la sede judicial competente poniéndola en conocimiento de las circunstancias indicadas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-