Artículo 1 — Artículo 1
Aplíquese el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" cuyo texto se adjunta al presente como anexo y forma parte integrante del mismo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Aplíquese el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" cuyo texto se adjunta al presente como anexo y forma parte integrante del mismo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Créase un Grupo Técnico que funcionará en la órbita del Ministerio de Industria Energía y Minería, conformado por tres técnicos, uno designado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, otro por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y otro por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Artículo 3 — Artículo 3
Dicho Grupo Técnico tendrá por cometido auditar el grado de cumplimiento del "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", a cuyos efectos deberá proceder a su monitoreo y fiscalización en la forma que recoge el anexo adjunto.
Artículo 4 — Artículo 4
Exhórtase a los usuarios del servicio eléctrico de los sectores comercial y residencial, a disminuir al máximo posible la iluminación de fachadas, carteles y avisos luminosos, así como todas las luminarias de carácter decorativo.
Artículo 5 — Artículo 5
Encomiéndase a los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo y Deporte y exhórtase asimismo a los Gobiernos Departamentales, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a realizar todas las gestiones necesarias a los efectos de evitar en lo máximo posible la realización de espectáculos culturales o deportivos masivos que requieran del consumo de energía eléctrica para su iluminación nocturna.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Minería; cumplido, archívese.